viernes, marzo 03, 2006

Juzgado Superior en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas conocerá acción contra Patricia Poleo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, declinó el conocimiento de una acción de amparo presentada contra la periodista Patricia Poleo Brito, en un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES DEL CASO
El 21 de julio de 2005 los abogados de una ciudadana (quien solicitó a la Sala que su nombre no fuera publicado en el portal de Internet del TSJ para preservar sus derechos al honor y a la reputación) interpusieron una pretensión de amparo constitucional (hábeas data), contra Poleo, en su condición de editora del diario El Nuevo País, específicamente por un reportaje publicado el 29 de marzo de 2005, en la columna “Factores de Poder”, en las que, según la demandante realizó una serie de imputaciones en su contra.
En vista de las imputaciones, la presunta agraviada acudió ante el despacho editorial del referido periódico el 19 de mayo y el 10 de junio de 2005, para solicitar el ejercicio de su derecho a réplica, acompañando en esas oportunidades diversos instrumentos probatorios con los que pretendía desmentir las informaciones que según ella son agraviantes a su derecho al honor y a la reputación.

Señaló la demandante que no pudo ejercer su derecho a réplica por lo que frente a estas circunstancias, “se encuentra en una situación alarmante y de indefensión absoluta, ante las afirmaciones e imputaciones plasmadas en la publicación (…) en donde se expone su reputación, honorabilidad y buen nombre a la más implacable injuria, calumnia y escarnio público, privándole del derecho a la defensa, garantizado y protegido constitucionalmente, el cual, comprende participación en todo procedimiento, posibilidad de realizar actuaciones probatorias, así como la notificación personal de los actos que le puedan afectar, con el subsiguiente daño patrimonial”, alegó en su escrito.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
La Sala Constitucional al pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso presentado, basándose en la jurisprudencia en la materia, indicó que según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde el conocimiento en segunda instancia de las causas de amparo destinadas a hacer valer el derecho a réplica y rectificación infringido por informaciones falsas, inexactas o agraviantes difundidas a través de los medios de comunicación radial o televisiva. De tal norma se deduce que –en primer grado jurisdiccional- correspondería el conocimiento de esta clase de acciones a los órganos jurisdiccionales con jerarquía de Juzgados Superiores.

Agregó la Sala que “siguiendo el criterio de afinidad que dimana del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; los derechos al honor, vida privada, reputación, propia imagen, intimidad y confidencialidad que se pretenden tutelar por medio del ejercicio de la réplica y la rectificación poseen eminente naturaleza civil y, en atención a ello, corresponderá a esta especial jurisdicción su conocimiento”.

En vista de lo anterior, la Sala Constitucional resolvió declinar el conocimiento del presente caso en un Juzgado Superior en materia Civil del Área Metropolitana de Caracas, por lo que ordenó remitir de manera inmediata las actuaciones a la Oficina Receptora de Expedientes correspondiente, para su distribución.

FUNCIÓN PEDAGÓGICA DEL PORTAL DE INTERNET DEL TSJ
En su sentencia la Sala Constitucional, de manera oficiosa, estimó pertinente hacer una consideración particular, en relación a que el contenido de todas las decisiones del TSJ es publicado a través de su portal www.tsj.gov.ve, sitio electrónico que ha contribuido notablemente a la divulgación de la doctrina jurisprudencial que de el ha emanado, permitiendo su rápido y efectivo conocimiento por parte de sus usuarios. “La importancia de este mecanismo de difusión, radica precisamente en esta finalidad didáctica, antes que mecanismo extraoficial para dar a conocer a las partes el resultado de sus litigios”.

Sin embargo, reconoció la Sala que esa misma publicidad puede poner en peligro derechos fundamentales de las personas que intervienen en los juicios que dan lugar a las sentencias de este Supremo Tribunal, “en lo que atañe a esta Sala, profesionales del Derecho han solicitado que se retiren de Internet aquellas sentencias en las cuales se les ha efectuado un grave apercibimiento, con el objeto de proteger su derecho a la reputación. También se ha dado el caso de quienes, afectados por una grave enfermedad, formulan pedimentos semejantes con miras a proteger su derecho a la vida privada y por vía de corolario, evitar las consecuencias adversas de la discriminación que podría producirse si esa información personalísima y –en contra de su voluntad- se hiciere pública”.

La Sala del Alto Tribunal entendiendo que reclamos de tal naturaleza resultan plenamente legítimos, ha satisfecho los mismos excluyendo su difusión a través del portal de Internet del TSJ, dando de baja del mismo a diversas sentencias. “Pero esa solución, si bien protege la esfera de intereses particulares de quien pudiera sentirse afectado, priva también al colectivo de usuarios del sistema de justicia del conocimiento acerca de los criterios aplicados en esas causas. Piénsese, en cuanto al primer ejemplo dado, lo útil que resultaría dar cuenta al gremio de Abogados sobre aquellas conductas reprochadas por este órgano jurisdiccional, para así evitar su innecesaria proliferación”.

En vista de la situación la Sala replanteó su proceder frente a casos como los planteados, por lo que “en aquellas decisiones que puedan contener información con carácter sensible y que pongan en peligro derechos fundamentales de la persona, a petición de parte interesada o aún de oficio, para que tenga lugar la publicación electrónica de una determinada sentencia, se ordenará que sea suprimido de su texto cualquier dato o información que permita la individualización del afectado, sustituyéndose por puntos suspensivos entre corchetes ([...]) tales menciones. Con este mecanismo, a la vez que se protege a los particulares afectados, se preserva la señalada función pedagógica de portales como el de este Supremo Tribunal, permitiendo a la colectividad el amplio conocimiento acerca de sus criterios judiciales”.

En este caso en particular la Sala consciente de que la accionante acudió ante esta sede constitucional para salvaguardar sus derechos al honor y la reputación presuntamente vulnerados por la información delatada y con el objetivo “de evitar la difusión de la información señalada como lesiva, sustitúyanse en la versión electrónica de este documento –en la forma arriba indicada- los datos personales de la presunta agraviada y de cualquier tercero que pudiera verse afectado por el contenido de esta decisión”, precisó el fallo.

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