jueves, febrero 16, 2006

Corte Penal Internacional rechaza acusaciones sobre el Gobierno de Venezuela

ORTE PENAL INTERNACIONAL
Oficina del Fiscal

Gracias por su comunicación concerniente a la situación en Venezuela.

La Oficina del Fiscal ha recibido doce comunicaciones concernientes a la
situación en Venezuela. La mayoría de las comunicaciones se relacionan
con crímenes presuntamente cometidos por el gobierno Venezolano y
fuerzas asociadas. Una comunicación se relaciona con crímenes
presuntamente cometidos por grupos opuestos al gobierno.

Mandato de la Oficina

De acuerdo al artículo 15 del Estatuto de Roma, es mi deber analizar la
información recibida sobre crímenes potenciales, con el objeto de
determinar si existe una base razonable para proceder con una
investigación.

A diferencia de un Fiscal nacional, quien puede iniciar una
investigación sobre la base de información muy limitada, el Fiscal de la
Corte Penal Internacional ( CPI ) se rige por el régimen relevante bajo
el Estatuto de Roma. Bajo este régimen, mi responsabilidad es la de
llevar a cabo una fase preliminar de recolección y análisis de
información, después de la cual yo podría iniciar una investigación sólo
si está conforme a derecho de acuerdo a lo establecido por el Estatuto.

Yo debo considerar tres aspectos. Primero, debo considerar si la
información disponible provee una base razonable para creer que un
crimen dentro de la jurisdicción de la Corte ha sido o está siendo
cometido. Cuando este requerimiento es satisfecho, debo entonces
considerar la admisibilidad ante la Corte, a la luz de los
requerimientos relativos a la gravedad y complementariedad con
procedimientos nacionales. Tercero, si estos factores son positivos,
debo dar consideración a los intereses de la justicia.

Un análisis sistemático de estas preguntas puede tomar tiempo. Usando
los poderes limitados disponibles en la fase de análisis, la Oficina
intentará recolectar información hasta que sea posible determinar si hay
o no, una base razonable para proceder con una investigación de acuerdo
al criterio del Estatuto.

Cuando los requerimientos sean satisfechos, consignaré ante la Cámara de
Ante-Juicio de la Corte una petición para iniciar una investigación.

Cuando los requerimientos no sean satisfechos, informaré a aquellos
quienes suministraron la información. Esto no me imposibilita de
considerar información adicional concerniente a la misma situación a la
luz de nuevos hechos o evidencia.

El análisis

El análisis de las comunicaciones relativas a Venezuela fue conducido de
acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma, cuando no ha sido
referida por ningún Estado.

La Oficina revisó las comunicaciones, incluyendo información
suplementaria consignada por los remitentes de las comunicaciones, y
examinó la documentación relevante y la información grabada en video.
Sumado a esto, condujimos una exhaustiva investigación de todas las
fuentes abiertas de información disponible, incluyendo reportes de
medios y reportes de organizaciones no-gubernamentales y organizaciones
internacionales.

La Oficina analizó desde un punto de vista criminalístico toda la
información disponible, de acuerdo con nuestra metodología estándar y
reglas de evaluación. El análisis incluyó preparación de tablas de
alegatos y análisis de patrones. Sumado a esto, condujimos la
investigación legal y el análisis en los asuntos doctrinales más
importantes. El proceso fue supervisado por el Comité Ejecutivo,
compuesto por el Fiscal y los jefes de división.

Jurisdicción Personal y Territorial


Venezuela ratificó el Estatuto de la CPI el 7 de junio del 2000 y de
conformidad con los Artículos 11(1) y 126(1), la CPI tiene jurisdicción
sobre crímenes perpetrados en el Territorio o por nacionales de
Venezuela después del 1ero. de julio 2002, cuando el Estatuto entró en
vigencia. Los eventos alegados en las comunicaciones ocurrieron en el
territorio de Venezuela.

Jurisdicción Temporal

Un número considerable de alegatos se refieren a incidentes que se
alegan, ocurrieron antes del 1ero. de julio 2002, en particular en
conexión con incidentes acaecidos en el contexto del breve golpe de
abril del 2002. Estos eventos sucedieron antes de que entrara en
vigencia la jurisdicción de la Corte, por lo que no pueden ser
considerados como fundamento para ninguna investigación bajo este
Estatuto.

Una consideración detallada fue sin embargo dada a los alegatos que
entran dentro de la jurisdicción temporal de la Corte.

Alegatos concernientes a Crímenes Contra la Humanidad

Las comunicaciones proponen alegatos en los cuales crímenes contra la
humanidad han sido cometidos contra los oponentes políticos del gobierno
Venezolano. Los Alegatos en las comunicaciones que entran dentro de la
jurisdicción temporal de la Corte incluyen 45 víctimas de asesinato, de
39 a 44 de encarcelamiento, 42 de tortura y un gran número de víctimas
de persecución.

La mayoría de los alegatos de persecución no satisfacen los elementos
para ser considerados crimen de persecución.

Un reto considerable en el análisis de la información recibida fue la
falta de precisión así como de inconsistencias internas y externas en la
información. Hubo numerosos casos en los cuales la falta incluso de
datos aproximados proporciono información no confiable para los
propósitos del análisis. Algunos alegatos carecían de datos vitales
tales como la fecha del incidente, el lugar del incidente y el nombre de
la presunta víctima. En otros casos, los mismos individuos aparecían en
diferentes listas de alegatos en diferentes comunicaciones, los mismos
individuos fueron presuntamente víctimas en diferentes fechas por los
mismos crímenes; nombres de individuos se repitieron dos veces en listas
de presuntas víctimas de asesinato, y hubo frecuentes inconsistencias en
nombres de víctimas, edades y lugar de los incidentes alegados. Estas
dificultades no descalificaron la información pero hicieron más compleja
la evaluación de los alegatos y el análisis. La Oficina consideró además
también otras fuentes confiables, incluyendo los reportes de la Comisión
Inter-Americana de Derechos Humanos, la cual tenía valiosa información.

La Oficina consolidó la información y examinó los patrones definitivos
surgidos de la información contenida en las comunicaciones y fuentes
abiertas. Con el objeto de constituir un crimen contra la humanidad, el
Artículo 7(1) del Estatuto de Roma prevee que actos particulares deben
haber sido cometidos como parte de un amplio o sistemático ataque
dirigido contra cualquier población civil. Esta prueba crea un umbral
riguroso. Incluso en una evaluación generosa de la información
suministrada, la información disponible no proveyó una base razonable
para creer que el requerimiento de un amplio o sistemático ataque contra
la población civil haya sido satisfecho.

La Oficina también examinó alegatos en los que grupos opuestos al
gobierno hubieran cometido crímenes contra la humanidad. Los alegatos
fueron muy generalizados, exceptuando unos pocos relativos a
manifestaciones políticas, y estos no pudieron ser substanciados bajo el
análisis de la información de la fuente abierta. La información
disponible no proveyó una base razonable para creer que el requerimiento
de un amplio o sistemático ataque contra la población civil haya sido
satisfecho.

Las conclusiones pueden ser revisadas a la luz de nuevos hechos o
evidencias.

Alegatos concernientes a Crímenes de Guerra y Genocidio

No hubo alegatos recibidos específicamente presumiendo crímenes de
guerra. Basado en la información disponible concerniente a eventos en
Venezuela desde el 1ero. de julio 2002, la situación claramente no
alcanza el umbral de un conflicto armado. No hay por consiguiente una
base razonable para creer que hayan sido cometidos crímenes de guerra
dentro de la jurisdicción de la Corte.

Ningunos alegatos fueron recibidos concernientes al crimen de genocidio
y la información disponible no provee una base razonable para creer que
haya sido cometido un crimen de genocidio.

Conclusión

Por las razones anteriores, en concordancia con el Artículo 15(6) del
Estatuto de Roma, deseo informarle a usted que mi conclusión, en esta
etapa, es que los requerimientos del Estatuto para solicitar la
autorización de iniciar una investigación en el caso de Venezuela no han
sido satisfechos.

La conclusión puede ser reconsiderada a la luz de nuevos hechos o
evidencias. Deseo recordarle a usted, en concordancia con la Regla 49(2)
de las Reglas de Procedimiento y Prueba, que de tener usted información
adicional concerniente a crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte,
debe consignarla a la Oficina del Fiscal.

Le agradezco mucho por proveer información referente a presuntos
crímenes a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional. Para
mas información sobre nuestras actividades y nuestras políticas, lo
invitaría a una visita a nuestra página de Internet en www.icc-cpi.int
.

Suyo sinceramente

Luis Moreno-Ocampo

Jefe Fiscal de la Corte Penal Internacional

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