Las Ministras y los Ministros de Salud de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela reunidos en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 23 de mayo del 2006.
Considerando:
Que el acceso a los medicamentos
e insumos críticos son una parte esencial del derecho a la salud, un
derecho fundamental de todo ser humano y requisito esencial que debe
ser garantizado por los gobiernos.
Que los medicamentos e
insumos críticos son fundamentales para la atención de la salud de la
población. Sin embargo, amplios grupos poblacionales en el mundo y en
particular de los países menos desarrollados, carecen o cuentan sólo
con un acceso precario a los mismos.
Que la concesión de
patentes en el área farmacéutica adquirió una importancia mayor en la
región a partir del Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad Intelectual
relacionados al Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio.
Que
estamos conscientes de la creciente carga de enfermedades y condiciones
que afectan desproporcionadamente a nuestros países, particularmente
aquellas que afectan a las mujeres y niños, asi como los problemas
sanitarios emergntes y re emergentes, incluyendo las enfermedades
desatendidas y las no transmisibles.
Que se vienen observando
aumentos significativos en los costos de los programas gubernamentales
de atención farmacéutica y en el gasto directo de la población, asi
como en los precios de mercado, como consecuencia del sistema
patentario de productos necesarios para la prevención y/o tratamiento
de problemas graves de salud pública, que conducen al agravamiento del
problema del acceso a los medicamentos esenciales;
Que nuestros
países han adoptado de manera heterogénea en sus legislaciones todas
las flexibilidades y salvaguardias previstas en el Acuerdo sobre los
ADPIC, tal como se reafirmara en la Declaración de Doha sobre los ADPIC
y la Salud Pública, firmada en noviembre de 2001 en Doha, Qatar.
Que
a nivel global se manifiesta la creciente preocupación, expresada en
Resoluciones y Declaraciones de organismos internacionales e
intergubernamentales, relacionada con el deber de los Gobiernos de
garantizar el acceso a los medicamentos, vacunas e insumos para la
atención de los problemas de salud pública;
Que tanto en el
ámbito de los países Andinos como en Mercosur, los Ministros y
Ministras de Salud han venido trabajando sobre el tema de Acceso a los
Medicamentos, considerando aspectos de la propiedad intelectual y salud
pública.
Que es necesario mantener un diálogo regional continuo
sobre el impacto de la protección patentaria en el acceso a los
medicamentos, con miras a la adopción de acciones conjuntas que
garanticen la supremacía del bien público por sobre los intereses
comerciales.
DECLARAMOS NUESTRO COMPROMISO PARA:
1.
Promover la implementación en nuestros países de la Declaración de Doha
sobre ADPIC y Salud Pública, en especial la Decisión del Consejo de
ADPIC (Decisión IP/C/W/405, de 30/08/3003) sobre la reglamentación del
párrafo 6 de la Declaración sobredicha - emisión de licencias
compulsivas y utilización de los mecanismos de importación paralela.
2.
Promover una corriente de opinión pública sobre la importancia de los
ADPIC y Salud Pública para la implementación efectiva de las
salvaguardias y flexibilidades incluídas en el acuerdo, asi como de la
Declaración de Doha.
3. Fortalecer las iniciativas de cooperación internacional buscando la capacitación tecnológica mediante:
a. Promoción de alianzas estratégicas para la transferencia de tecnología.
b. Promoción de alianzas estratégicas para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.
c.
Formación de una Red de Asistencia Técnica para nuestros países que se
concentre en los temas vinculados a la propiedad intelectual relevantes
para la salud.
4. Preservar, en los acuerdos bilaterales y entre
bloques regionales, las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre
los ADPIC, buscando:
a. Facilitar el uso de licencias obligatorias, las importaciones paralelas y la "excepción Bolar".
b.
Evitar la extensión de plazos de protección de patentes, la expansión
de la materia patentable (por ejemplo: métodos terapéuticos, plantas y
animales) y los segundos usos.
c. Evitar la vinculación entre la
concesión de la patente y el otorgamiento del registro sanitario, asi
como toda otra disposición que establezca compromisos del tipo "ADPIC
plus"
5. Buscar la participación activa de nuestros ministerios
de salud en la negociaciones de tratados comerciales bilaterales, en
las negociaciones entre bloques regionales y en los procesos de
modificación, actualización o consolidación de las legislaciones
nacionales sobre propiedad intelectual, mediante:
a. La
afirmación de las necesidades del sector salud con aportes técnicos,
fundadas en la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo
sobre los ADPIC y la Salud Pública y en la Declaración de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.
b. La
capacitación del Personal del área de salud en temas de propiedad
intelectual, en sus repercusiones actuales y futuras en el acceso a los
medicamentos
6. Mantener el diálogo internacional sobre el
impacto de la protección patentaria en el acceso a los medicamentos e
insumos críticas, por medio de estudios e intercambios de experiencias.
7.
Encomendar la realización de estudios que permitan el seguimiento de
los precios de los medicamentos asi como sobre los efectos del Acuerdo
sobre los ADPIC en el área de la salud pública en nuestros países, para
identificar alternativas que contribuyan a fomentar la innovación y la
transferencia de teconología, permitiendo su apropiación social a
costos accesibles.
En la ciudad de Ginebra a los 23 dias del mes de mayo del 2006
Siguen
firmas de Ministras y Ministros de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela
No hay comentarios.:
Publicar un comentario