lunes, mayo 01, 2006

Empresa Peruana-Mexicana, ubicada en Carabobo, se Burla del Gobierno y se Coloca al Margen de la Ley

El Consocio Peruano-Mexicano AJEVEN C.A. embotelladora de bebidas, ubicada en Valencia estado Carabobo, se burla del Gobierno, al firmar una acta compromiso y depositadas en la inspectoria del trabajo de Guacara (representantes del ministro y por ende del Gobierno).

En dicha acta se comprometían respetar la estabilidad de los trabajadores en conflicto, pero al igual que en otras ocasiones, se burlan de los trabajadores, estas alturas ya van varios despidos y no hay nada que garantice el derecho la libertad sindical.

Por otro lado esta empresa se coloca al margen de la ley, al desacatar las notificaciones de reenganches, emitidas la inspectoria del trabajo, en el mes de noviembre del 2005; al entrar hoy en vigencia el decreto sobre solvencia laboral, a esta empresa se le debería aplicar el articulo numero 5 del decreto 4.248.sobre solvencia laboral.

Así que la licencia o permiso de exportación e importación, cual quier trámite de licitación, solicitud de divisas, el acceso al sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo, Sociedad de Capital de Riesgo, y otras que aparecen en la ley, deben ser rechazadas y declarar en insolvencia laboral a esta empresa.

La situación de conflictividad en la empresa es altamente peligrosa, pues la mayoría rechaza a los traidores, del sindicato patronal SINTRAJEVEN, por lo que hacemos a la coordinación de la inspectoria del trabajo del estado Carabobo, que tome cartas en el asunto, ya que la funcionaria inspectoria de Valencia, ha sido incapaz de aplicar el artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dicen lo siguiente

“…Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.
Artículo 80. La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:
1. Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con respecto al obligado, se procederá a la ejecución, bien por la administración o por la persona que esta designe, a costa del obligado.
2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado. Cada multa podrá tener un monto de hasta diez mil bolívares (Bs. l0.000,00), salvo que otra ley establezca una mayor, caso en el cual se aplicará ésta…”

Por ultimo, hoy no solo marcharemos por la solvencia laboral, sino porque somos parte de un acuerdo nacional en la unidad de todas nuestras luchas, de los obreros, campesinos, indígenas, estudiantes, cooperativistas, profesionales, mineros, medios alternativos y comunitarios, por la defensa y profundización de la revolución, por una Constituyente petrolera donde los trabajadores gestionen democráticamente la industria, Por la democratización de la Unión Nacional de Trabajadores, celebrar el Congreso Nacional y las elecciones por la base para legitimar la directiva nacional en este mismo año, por el rescate y profundización de cogestión revolucionaria en Sector electrico, Alcasa, Invepal, Inveval, Sideroca, Invetex, y corregir todos las desviaciones burocráticos, sobre la base del poder decisorio de las bases trabajadoras de las empresas en cogestión por la unidad y solidaridad de los trabajadores a nivel mundial.

prensaunt@gmail.com

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