La próxima ronda de negociaciones del TLC que se realizará en Washington, a partir del 23 de enero, tiene un aspecto fundamental que es el tema de propiedad intelectual en medicamentos.
El gobierno colombiano está dispuesto a ceder a las
exigencias norteamericanas, aceptando como base para la negociación lo
ya aceptado por Perú cosa que no conviene ya que ocasionaría grave daño
a la salud de los colombianos y esta en franca violación de las últimas
disposiciones del tribunal andino de justicia.
El documento
peruano confirma la estrategia de los Estados Unidos de convertir cada
tratado que firman en base para el siguiente. El documento de Perú
acoge todas las disposiciones del CAFTA (tratado firmado por los
centroamericanos y aprobado recientemente por el congreso
norteamericano). Si la tendencia persiste Estados Unidos exigirá a
Colombia un TLC que por lo menos contenga las mimas disposiciones
aceptadas por los peruanos. Este escenario es el más grave para el país
ya que contiene varios aspectos que van mas allá de lo que los países
andinos en negociación (Ecuador, Perú y Colombia), luego de varias
rondas, habían logrado definir como las líneas rojas por encima de las
cuales un tratado seria altamente perjudicial.
1. Se ha
comprometido a realizar “esfuerzos razonables para implementar un
sistema para otorgar patentes a plantas”. Materia que se había decidido
dejar fuera de la negociación.
2. Cede en el tema de
compensar con un alargamiento de los derechos de la patente las demoras
en el proceso de aprobación para la comercialización de productos
farmacéuticos. Aspecto que se había decidido negar rotundamente. Así
mismo cede a la exigencia de Estados Unidos de compensar demoras
mayores a los 5 años en la oficina de patentes cuando los andinos
habían ofrecido compensar demoras mayores a los 7 años.
3.
Cede en el tema de flexibilizar los requisitos para otorgar una patente
al disponer que “una parte podrá considerar las expresiones "actividad
inventiva" y "susceptible de aplicación industrial", (requisitos
indispensables para otorgar la patente), como sinónimos de las
expresiones "no evidentes" y "útiles”, respectivamente. Esto abre la
posibilidad de patentar mayor cantidad de productos aumentando el
monopolio en el mercado y, por tanto elevando los precios de los
medicamentos en el país.
4. Pone en peligro el desarrollo de
la política farmacéutica nacional la PFN al describir en el capitulo de
marcas que “Cada Parte garantizará que las disposiciones que obliguen
al uso del término consuetudinario en el lenguaje común como el nombre
común para un producto...no perjudicarán el uso o efectividad de las
marcas. La Ley 100 de 1993, establece la obligación de prescribir los
medicamentos usando la denominación común internacional DCI o nombre
genérico de los medicamentos, esta estrategia ha contribuido
significativamente a reducir los precios y aumentar el acceso a
medicamentos. La PFN enfatiza y desarrolla este aspecto. El TLC abre la
posibilidad de que el titular de la marca considere que el uso de la
DCI “perjudica el uso efectivo de la misma” impidiendo el uso y la
promoción de esta estrategia.
5. Limita las excepciones
establecidas para impedir el abuso de los derechos de propiedad
intelectual al colocar como condición que “tales excepciones no entren
de manera irrazonable en conflicto con la explotación normal de la
patente y que no perjudiquen de manera irrazonable los intereses
legítimos del titular de la patente”.
6. Profundiza en los
aspectos negativos de la protección a la información no divulgada y
viola los mandatos del tribunal andino de justicia. Quizás lo más
preocupante del tratado firmado por los peruanos es lo que respecta a
la información destinada a demostrar la seguridad y la eficacia de los
productos farmacéuticos, la cual es necesaria para la aprobación de
comercialización. Esto es conocido como “datos de prueba” o como figura
en el texto peruano “Medidas relacionadas con ciertos productos
regulados”. En este aspecto Colombia otorga, desde el decreto 2085 del
2002, 5 años de exclusividad para el uso de esta información al
laboratorio innovador. Ni Ecuador, ni Perú tienen una disposición
similar. Los países andinos habían llegado a un acuerdo de proponer 3
años de exclusividad y, con base en la experiencia colombiana, proponer
algunas modificaciones al texto de modo que mitigaran el impacto
negativo sobre el acceso a los medicamentos.
El tratado
firmado por Perú desconoce los aspectos negativos que ha tenido la
aplicación del decreto en Colombia, rebasa totalmente el acuerdo al
cual habían llegado los tres países andinos y su aplicación violaría
las últimas disposiciones en la materia del tribunal andino de
justicia.
EL texto permite una exclusividad de “por lo menos
5 años para productos farmacéuticos” no solo rebasa los 3 años
propuestos sino que abre la posibilidad de ir más allá de los 5 años
existentes actualmente en Colombia.
Establece como objetos de
protección los productos farmacéuticos nuevos definidos como “aquel que
no contiene una entidad química previamente aprobada en el territorio
de la Parte para ser utilizada en un producto farmacéutico” Es decir
que permite, tal como ha sucedido en Colombia, que una molécula que
lleve décadas en un mercado pero no haya sido comercializada en el país
sea susceptible de protección.
De otra parte, y quizás de una
gravedad mayor es que la aplicación de este tratado o de uno similar
por parte de Colombia estaría desconociendo el reciente fallo del
tribunal andino de justicia según el cual “la República de Colombia se
encuentra en estado de incumplimiento del ordenamiento jurídico
comunitario al haber emitido el Decreto 2085 de 19 de septiembre de
2002”. Es decir que el decreto que otorga protección con exclusividad a
los datos de prueba en Colombia debe ser derogado, no ser implementada
una medida similar en los otros países de la CAN y por supuesto NO ser
fortalecido por medio de un TLC con los Estados Unidos. El
desconocimiento del fallo del Tribunal Andino de Justicia por parte del
gobierno colombiano es otro fuerte golpe a la CAN y desmiente la
retórica sobre su apoyo a la integración subregional.
Un
reciente estudio de la Organización Panamericana de la Salud OPS afirma
“el escenario más crítico es el de adoptar en el tratado las
condiciones del decreto 2085 de 2002 que otorga protección a los datos
de prueba de los medicamentos” y continua “La protección a los datos de
prueba con las condiciones estipuladas en el decreto 2085 de 2002
implica…Para el año 2010 más de 420 millones de dólares. De no
efectuarse este gasto extra, el consumo podría reducirse hasta en un
26% a partir del 2010. La industria nacional podría ver afectada su
participación hasta en un 50% a partir del 2020. En el caso del régimen
contributivo, esta medida implica un gasto de aproximadamente 100
millones de dólares para el 2020, equivalente al gasto en medicamentos
para 3,5 millones de usuarios del sistema.
Estos antecedentes
permiten afirmar que al contrario de lo hecho por Perú el tema de
exclusividad para los datos de prueba debe ser excluido de las
negociaciones.
La posibilidad de que un acuerdo con Colombia
tomara como base el CAFTA ocasionó la renuncia del equipo negociador
delegado por el ministerio de la protección social, y posteriormente la
renuncia de un negociador a su cargo en el INVIMA, todos catalogaron
esta opción como “altamente inconveniente para Colombia”. Entonces si
el de Perú es una profundización o cuando menos una copia del CAFTA, es
claro que un tratado que tome como base el texto de este país andino
seria altamente inconveniente.
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