Un juzgado de Santiago ha absuelto al propietario de un cíber de un
delito contra la propiedad intelectual, del que había sido acusado por
el Ministerio Fiscal, así como por la Asociación Fonográfica y
Videográfica Española (Afyve), la Sociedad General de Autores (SGAE) y
la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito
Nacional (Adivan).
La magistrada del juzgado de lo penal
número 1, Rosa Collazo, no sólo considera que el empresario José Luis
Garabal Vázquez -representado por el letrado Mariano Sierra- no es
autor de delito alguno, sino que sustenta su resolución basándose en
dos argumentos principales: el hecho de que la denuncia no partiese de
la persona agraviada o de sus representantes legales, sino de una
asociación; y la «atipicidad» de la conducta del acusado, ya que éste
alquilaba equipos y eran sus clientes los que los utilizaban para el
fin que considerasen conveniente.
Sobre el primero de los
puntos, Rosa Collazo considera que, si bien el acusado no negó que,
hasta que se le precintó el local, en éste se realizasen copias de
cedés -sirviéndose los usuarios de los equipos reproductores que tenía
instalados-, «no hay una sola prueba de que alguno de los cedés que se
copiaron fuera producido por alguna de las entidades relacionadas a
folio 54 como miembros de la asociación denunciante». Añade la
magistrada que «es muy posible que entre los cedés copiados se
encuentre alguno producido por alguna de esas entidades, pero esa alta
posibilidad no cabe equipararla a certeza absoluta, que es lo que exige
el Derecho Penal». «Sólo si se nos dijera [y se nos acreditara] que la
asociación denunciante agrupa a la totalidad de los productores
fonográficos que operan en nuestro país, nuestra duda quedaría
despejada». El fallo se refiere a una sentencia de la Audiencia de
Barcelona en la que se decía que, aunque la Ley de Propiedad
Intelectual «favorece la gestión colectiva de derechos de autor [...],
lo cierto es que continúa reconociendo la exclusividad del derecho de
propiedad intelectual, en cuanto a las obras literarias o científicas,
a su autor o a quien el mismo hubiese cedido expresamente los
derechos».
Sobre la segunda causa de absolución, la
magistrada dice que no se acreditó que los originales de los discos no
fuesen propiedad de los clientes que los copiaban. De hecho, en el
local de Garabal no se intervino ningún disco original. Tampoco se
probó que de cada disco se obtuviese más de una copia ni que fuese para
un uso distinto al privado.
Enlace a la noticia original:
http://www.lavozdegalicia.es/se_cultura/noticia.jsp?CAT=106&TEXTO=4379830
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