sábado, mayo 13, 2006

Artículo 75 en la Ley de Tecnologías de Información: El "Software Soberano" y los resultados de este viernes

Y bien, hoy fue el gran día. Histórico sin lugar a dudas: la discusión de una Ley que, de aprobarse así, podría ser una de las pocas leyes en el mundo que utilice los principios del Software Libre como base para la defensa de la soberanía de nuestro país, el beneficio del Estado y de la Sociedad.

[Imagen131]Como era de esperarse, las discusiones sobre el artículo 75 de la Ley de Tecnologías de Información (el cual hablaba originalmente del uso Software Libre en el Estado venezolano) nos tuvieron discutiendo desde las cinco de la tarde del viernes 12 hasta las dos de la madrugada del sábado 13, y a pesar de eso no terminamos el artículo. Estuvieron presentes el diputado Tascón dirigiendo el debate, su asesor Juan Carlos Valdez, Tulio Matute por el MCT, Gerardo Pagés por el CNTI, y una gran cantidad de representantes de entes del Estado, tres universidades (UCV, USB y UCAB), cámaras empresariales (Cavecom-e y Cavedatos), dos representantes de la empresa Microsoft, asistentes por SOLVE y algunos ciudadanos.

Entre los asistentes de SOLVE estaban los abogados Andrés Graszó y Carlos Reyes así como Felipe Pérez Martí. También estuvo Ernesto Hernández-Novich por la Universidad Simón Bolívar.

La redacción de los artículos 75, 76 y posteriores a la que se llegó hoy por "consenso" es muy pero muy distinta a la que se ve en el primer proyecto de ley. El abogado Pagés trajo una nueva redacción basada en los principios acordados el jueves, la cual fue bastante discutida hasta llegarse a este acuerdo:

[Imagen145](Si le hacen click se agrandará un poco). Transcribo:

Artículo 75. El Poder Público deberá garantizar que sus sistemas de tecnologías de información, los programas y aplicaciones informáticos cumplan con las siguientes características:

  1. El mayor valor agregado nacional posible.
  2. Provisión al Poder Público de todo el código fuente requerido para su funcionamiento y la transferencia de conocimiento asociado para su comprensión.
  3. Libertad de modificación.
  4. Libertad de uso en cualquier área o aplicaciones.
  5. Masificación
  6. El Estado se reserva el derecho de publicar el código o su modificación de los programas y aplicaciones sobre las cuales ejerce el derecho de autor.
  7. Las contrataciones no podrán obligar al Estado a publicar el código o sus modificaciones.
  8. Inexistencia de accesos no declarados.
  9. Confiabilidad de los productos y servicios.
  10. Para todos los efectos, los contratos o licencias deberán establecer la jurisdicción nacional como única y excluyente.
  11. Garantias de funcionabilidad, saneamiento ante terceros y minimización del riesgo tecnológico.
En todos estos puntos se llegó a un acuerdo por "consenso". Pero el artículo 75 continúa (es bastante largo) y los siguientes puntos seguirán siendo discutidos el lunes. Entre otras cosas, se definirá mejor el punto (e), "masificación", que el diputado Tascón entiende como la capacidad de adquirir un software y poder instalarlo en todas las computadoras del Estado donde se desee sin tener que pagar licencias adicionales.

[Imagen132]Este nuevo tipo de software, que incluye puntos adicionales a los del Software Libre, es llamado por Pagés y Tascón como "Software Soberano" debido a que sus puntos son hechos especialmente para el Estado venezolano.

Si observan, verán que en este artículo 75 se garantizan tres de las cuatro libertades del Software Libre (libertad de uso, acceso al código fuente y poder modificarlo). La cuarta libertad, la redistribución del código fuente, se garantiza por el literal f de este artículo 75 y por el numeral 27 del artículo 51, que dice:

Garantizar a los ciudadanos el acceso a los programas y aplicaciones informáticos que cumplan con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley y que sean utilizados por el Poder Público, incluido su código fuente, salvo en aquellos casos en que hacerlo pueda resultar riesgoso para la seguridad, defensa y soberanía nacional.

Aún así, faltan por discutirse, entre otras cosas, las excepciones que se permitirán a estos principios, lo cual se verá el lunes. Entre otras cosas interesantes, hubo diferencias muy pero muy fuertes en tre Tascón y Felipe Pérez Martí causadas por algunas situaciones que nos parecieron extrañas o injustas. Los reprensentantes de Microsoft también estuvieron muy a la defensiva, pues, como se aprecia, la redacción de los artículos claramente no los beneficia.

De todas formas, aún falta muchísimo por batallar. Una vez la Comisión de Ciencia, Tecnología y Medios llegue a una redacción consensuada de toda la ley, incluidos los artículos más polémicos y las disposiciones transitorias, la ley deberá ir a parlamentarismo de calle y luego a segunda discusión, donde los diputados podrán hacerle cambios nuevamente. Una vez la aprueben, irá al Presidente de la República quien podrá devolverla pidiendo modificaciones, o firmarla definitivamente y darle el ejecútese.

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