![[Imagen131]](http://photos1.blogger.com/blogger/2767/235/320/Imagen131.jpg)
Entre los asistentes de SOLVE estaban los abogados Andrés Graszó y Carlos Reyes así como Felipe Pérez Martí. También estuvo Ernesto Hernández-Novich por la Universidad Simón Bolívar.
La redacción de los artículos 75, 76 y posteriores a la que se llegó hoy por "consenso" es muy pero muy distinta a la que se ve en el primer proyecto de ley. El abogado Pagés trajo una nueva redacción basada en los principios acordados el jueves, la cual fue bastante discutida hasta llegarse a este acuerdo:
![[Imagen145]](http://photos1.blogger.com/blogger/2767/235/400/Imagen145.jpg)
Artículo 75. El Poder Público deberá garantizar que sus sistemas de tecnologías de información, los programas y aplicaciones informáticos cumplan con las siguientes características:En todos estos puntos se llegó a un acuerdo por "consenso". Pero el artículo 75 continúa (es bastante largo) y los siguientes puntos seguirán siendo discutidos el lunes. Entre otras cosas, se definirá mejor el punto (e), "masificación", que el diputado Tascón entiende como la capacidad de adquirir un software y poder instalarlo en todas las computadoras del Estado donde se desee sin tener que pagar licencias adicionales.
- El mayor valor agregado nacional posible.
- Provisión al Poder Público de todo el código fuente requerido para su funcionamiento y la transferencia de conocimiento asociado para su comprensión.
- Libertad de modificación.
- Libertad de uso en cualquier área o aplicaciones.
- Masificación
- El Estado se reserva el derecho de publicar el código o su modificación de los programas y aplicaciones sobre las cuales ejerce el derecho de autor.
- Las contrataciones no podrán obligar al Estado a publicar el código o sus modificaciones.
- Inexistencia de accesos no declarados.
- Confiabilidad de los productos y servicios.
- Para todos los efectos, los contratos o licencias deberán establecer la jurisdicción nacional como única y excluyente.
- Garantias de funcionabilidad, saneamiento ante terceros y minimización del riesgo tecnológico.
![[Imagen132]](http://photos1.blogger.com/blogger/2767/235/200/Imagen132.jpg)
Si observan, verán que en este artículo 75 se garantizan tres de las cuatro libertades del Software Libre (libertad de uso, acceso al código fuente y poder modificarlo). La cuarta libertad, la redistribución del código fuente, se garantiza por el literal f de este artículo 75 y por el numeral 27 del artículo 51, que dice:
Garantizar a los ciudadanos el acceso a los programas y aplicaciones informáticos que cumplan con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley y que sean utilizados por el Poder Público, incluido su código fuente, salvo en aquellos casos en que hacerlo pueda resultar riesgoso para la seguridad, defensa y soberanía nacional.
Aún así, faltan por discutirse, entre otras cosas, las excepciones que se permitirán a estos principios, lo cual se verá el lunes. Entre otras cosas interesantes, hubo diferencias muy pero muy fuertes en tre Tascón y Felipe Pérez Martí causadas por algunas situaciones que nos parecieron extrañas o injustas. Los reprensentantes de Microsoft también estuvieron muy a la defensiva, pues, como se aprecia, la redacción de los artículos claramente no los beneficia.
De todas formas, aún falta muchísimo por batallar. Una vez la Comisión de Ciencia, Tecnología y Medios llegue a una redacción consensuada de toda la ley, incluidos los artículos más polémicos y las disposiciones transitorias, la ley deberá ir a parlamentarismo de calle y luego a segunda discusión, donde los diputados podrán hacerle cambios nuevamente. Una vez la aprueben, irá al Presidente de la República quien podrá devolverla pidiendo modificaciones, o firmarla definitivamente y darle el ejecútese.
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