Con la adquisición de un boleto de cine o al comprar o al alquilar cualquier película en video digital, desde finales de noviembre pasado, el usuario está también invirtiendo en el desarrollo y en el fortalecimiento de la cinematografía venezolana.
A partir del 27 de noviembre de 2005 cuando entró en vigencia la nueva Ley de Cine los exhibidores, los distribuidores, las televisoras de señal abierta, las casas productoras, las empresas de televisión por suscripción y de venta y/o alquiler de películas deben hacer desembolsos para colaborar con el cine nacional.
Esto se traduce de la manera siguiente: a partir del 15 de diciembre los exhibidores de obras cinematográficas tienen que aportar 3% del valor del boleto de entrada al cine en el año 2005, 4% en el año 2006 y 5% a partir de 2007.
Están exentos de este cumplimiento los exhibidores de películas culturales o artísticas.
Estas disposiciones están consagradas en el artículo 50 de la referida ley, el cual hace referencia al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine).
Es muy sencillo el procedimiento para cumplir con estas disposiciones.
En primer lugar se deberá llenar la planilla de Autoliquidación de Contribución Especial de las Salas de Exhibición, la cual puede ser descargada de internet. Seguidamente se deberá depositar el monto correspondiente en la cuenta de ahorros de Banesco número 01340031880312118475, a nombre de: CNAC – Fonprocine.
Los exhibidores del Área Metropolitana de Caracas deben consignar los documentos señalados en el numeral 1 y 2 de la presente comunicación en la oficina de Tesorería del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). Los ubicados en el interior del país deben enviarla por correo a la dirección del Cnac o vía Fax.
Las empresas que se dedican a la distribución, a la venta y al alquiler de discos de video digital, así como de cualquier otro sistema de duplicación existente, de acuerdo con el artículo 54 deben cancelar una contribución especial equivalente a 5% de su facturación mensual, sin afectación del impuesto correspondiente.
En este caso se deberá cumplir con otro procedimiento para realizar el pago que debe hacerse a Fonprocine.
Hace falta llenar la planilla de Autoliquidación de Venta y Alquiler de Películas, la cual puede descargarse de internet.
Las empresas de venta y/o alquiler de videos digitales del Área Metropolitana de Caracas deben consignar original y copia de los documentos señalados en el numeral 1 y 2 de la presente comunicación en la oficina de Tesorería del CNAC. Los ubicados en el interior del país deben enviarla por correo o vía Fax.
Igualmente, deben inscribirse en el Registro Nacional de la Cinematografía todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades vinculadas al trabajo cinematográfico, así como todas las obras cinematográficas, videogramas, obras publicitarias o propagandísticas que se comercialicen o se exhiban en el país.
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