La Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño, admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 85, 86 y 119 ordinal 17° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.771 Extraordinaria, del 18 de mayo de 2005, el cual fue presentado el 30 de junio de 2005 por Pedro Pablo Alcántara, en ese entonces Presidente de la Sub-Comisión de Agricultura y Tierras de la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional y Álvaro Rodríguez Sigala.
ALEGATOS ESGRIMIDOS
Recordó la parte solicitante que la Asamblea Nacional decretó el 18 de mayo de 2005, la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictado por el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001.
A juicio de los accionantes el artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “violenta el derecho a la propiedad consagrado por el artículo 115 de la Constitución Nacional (sic) y el principio de la separación de los poderes, previsto en los artículos 136 y 137 eiusdem”.
Según indicaron en su escrito, el referido artículo 85 de la referida Ley “(…) incluye en el supuesto normativo evidentes visos de inconstitucionalidad, materia sobre la cual ya se había pronunciado en fecha 20 de noviembre de 2002, esta Sala Constitucional, al conocer y decidir con lugar la inconstitucionalidad del artículo 89 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reformado y condensado en un solo texto con la Ley en actual vigencia, en el caso Federación Nacional de Ganaderos contra el Instituto Nacional de Tierras (…)”.
Agregaron que el artículo 86 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “violenta el derecho a la propiedad consagrado por el artículo 115 de la Constitución Nacional (sic) y el principio de separación de los poderes, previsto en los artículos 136 y 137 eiusdem”.
Igualmente indicaron en su escrito de solicitud de nulidad que el artículo 119, ordinal 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “(…) transgrede la reserva y distribución del Poder Público, en general establecido en el artículo 136 de la Constitución Nacional; violenta en específico el numeral 5 del artículo 164 eiusdem que reserva, como competencia exclusiva de los Estados la administración de las tierras baldías; violenta el artículo 13 de la Constitución Nacional y finalmente, mancilla el mandato constituyente contenido en la disposición transitoria décimo primera, que encarga la administración de las tierras baldías al Poder Nacional, mientras se dicte una ley especial que rija la materia”.
Solicitaron que “(…) por cuanto ya la Sala había hecho un pronunciamiento sobre la materia, doctrina que fue violentada por la Asamblea Nacional al reeditar los textos declarados inconstitucionales, en la forma como ampliamente fue explicado, pedimos se fijen los efectos de este fallo con carácter ex tunc, es decir, hacia el pasado”.
ADMISIÓN DEL RECURSO
La Sala del Máximo Tribunal después de declararse competente para conocer del presente recurso, precisó en su sentencias que luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no evidenció alguna de ellas en el presente recurso, “de manera que no advierte en su estudio preliminar esta Sala: ley alguna que disponga su inadmisibilidad; que el conocimiento del mismo corresponda a otro Tribunal; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos; que su contenido resulte ininteligible a los efectos de su tramitación; así como tampoco se evidencia falta de representación o legitimidad de los recurrentes, ni tampoco cosa juzgada. De manera que, esta Sala admite el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso”.
En vista de lo anterior, la Sala Constitucional admitió la acción de nulidad, por lo que ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la República, además, notificar al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante la Sala del TSJ dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Finalmente, la Sala ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por los accionantes en el presente caso, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Advirtió la Sala que “la parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente”.
martes, enero 17, 2006
Admitido recurso contra artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
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