El Ministerio de Industria y Comercio lleva revocadas hasta ayer 26
resoluciones, emitidas entre 1995 y hasta alrededor del 2001, por la
que la Dirección General de Propiedad Industrial (DPI) otorgó
ilegalmente la revalidación de unos 134 títulos de patentes de
invención. Si bien la tarea de anulaciones es un poco lenta, dado que
se analiza caso por caso, el proceso continúa.
La
posición del ministerio se fundamenta en que, de acuerdo con la Ley
773/25, que creó la Oficina de Patentes, estableció en su Art. 3 que no
son susceptibles de ser patentadas las composiciones farmacéuticas o
remedios de toda especie. No obstante, en su decreto reglamentario daba
la posibilidad de otorgar reválidas a títulos extranjeros, en virtud de
convenios internacionales.
Analizando cuáles son los tratados
internacionales ratificados con Paraguay, que permiten una reválida de
un título de patentes, hay uno solo: el Tratado de Montevideo sobre
patentes de invención, suscrito entre 1888 y 1889.
En su Art. 1,
el acuerdo establece que toda persona que obtenga una patente o
privilegio de invención en algunos de los estados signatarios
disfrutará en los demás de los derechos, si en el término de un año
hiciese registrar su patente en la forma determinada por las leyes del
país en que pidiese su reconocimiento.
Los países firmantes del
tratado son: Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay; es decir,
estos son los únicos países que podían pedir y acceder a la
revalidación de los títulos de patentes en Paraguay.
En su Art.
4 también establece que no se podrán obtener patentes que fueran
contrarias a la moral y a las leyes del país en donde la patente vaya a
reconocerse. Es decir, a los efectos de determinar si una patente podía
o no revalidarse, también había que ver qué es lo que decía la
legislación nacional.
En este sentido, la legislación nacional
expresamente excluía el patentamiento de productos farmacéuticos, por
lo que no era posible revalidar productos farmacéuticos, aun siendo de
los países miembros del tratado. Cabe aclarar, para más, que ninguna de
las 134 reválidas concedidas ilegalmente provienen de los países
signatarios del mencionado tratado.
Cuando Paraguay se adhiere a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), por la Ley 444/94, modificó
su legislación sobre patentes por la Ley 1.630/00, en la que sí se
estableció la posibilidad del patentamiento de productos y
procedimientos farmacéuticos.
El país se acogió a los plazos de
transición que otorga el mismo Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad
Intelectual relacionados al Comercio (APDIC), que en principio fenecía
el 1 de enero de 2003, pero finalmente utilizó el máximo plazo,
alargándolo hasta el 1 de enero del 2005.
La nueva ley excluye
de patentabilidad los métodos de diagnósticos, terapéuticos,
quirúrgicos y los segundos usos, y establece la posibilidad de que los
propietarios de patentes pudieran presentarlas en lo que se llama un
"mail box", a los efectos de ser concedidas cuando venza el plazo de
transición, que en realidad no fue respetado.
Uno de los
argumentos de las resoluciones de revocatorias es que por Resolución Nº
577, de diciembre de 2004, la DPI había dispuesto que los registros
solo podían ser otorgados a partir del 1 de enero de 2005, de acuerdo
con la nueva legislación vigente.
viernes, marzo 17, 2006
Paraguay: Industria revoca hasta ahora 26 patentes de invención ilegítimas
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