viernes, marzo 17, 2006

Paraguay: Industria revoca hasta ahora 26 patentes de invención ilegítimas

El Ministerio de Industria y Comercio lleva revocadas hasta ayer 26 resoluciones, emitidas entre 1995 y hasta alrededor del 2001, por la que la Dirección General de Propiedad Industrial (DPI) otorgó ilegalmente la revalidación de unos 134 títulos de patentes de invención. Si bien la tarea de anulaciones es un poco lenta, dado que se analiza caso por caso, el proceso continúa.
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La posición del ministerio se fundamenta en que, de acuerdo con la Ley 773/25, que creó la Oficina de Patentes, estableció en su Art. 3 que no son susceptibles de ser patentadas las composiciones farmacéuticas o remedios de toda especie. No obstante, en su decreto reglamentario daba la posibilidad de otorgar reválidas a títulos extranjeros, en virtud de convenios internacionales.

Analizando cuáles son los tratados internacionales ratificados con Paraguay, que permiten una reválida de un título de patentes, hay uno solo: el Tratado de Montevideo sobre patentes de invención, suscrito entre 1888 y 1889.

En su Art. 1, el acuerdo establece que toda persona que obtenga una patente o privilegio de invención en algunos de los estados signatarios disfrutará en los demás de los derechos, si en el término de un año hiciese registrar su patente en la forma determinada por las leyes del país en que pidiese su reconocimiento.

Los países firmantes del tratado son: Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay; es decir, estos son los únicos países que podían pedir y acceder a la revalidación de los títulos de patentes en Paraguay.

En su Art. 4 también establece que no se podrán obtener patentes que fueran contrarias a la moral y a las leyes del país en donde la patente vaya a reconocerse. Es decir, a los efectos de determinar si una patente podía o no revalidarse, también había que ver qué es lo que decía la legislación nacional.

En este sentido, la legislación nacional expresamente excluía el patentamiento de productos farmacéuticos, por lo que no era posible revalidar productos farmacéuticos, aun siendo de los países miembros del tratado. Cabe aclarar, para más, que ninguna de las 134 reválidas concedidas ilegalmente provienen de los países signatarios del mencionado tratado.

Cuando Paraguay se adhiere a la Organización Mundial del Comercio (OMC), por la Ley 444/94, modificó su legislación sobre patentes por la Ley 1.630/00, en la que sí se estableció la posibilidad del patentamiento de productos y procedimientos farmacéuticos.

El país se acogió a los plazos de transición que otorga el mismo Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (APDIC), que en principio fenecía el 1 de enero de 2003, pero finalmente utilizó el máximo plazo, alargándolo hasta el 1 de enero del 2005.

La nueva ley excluye de patentabilidad los métodos de diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos y los segundos usos, y establece la posibilidad de que los propietarios de patentes pudieran presentarlas en lo que se llama un "mail box", a los efectos de ser concedidas cuando venza el plazo de transición, que en realidad no fue respetado.

Uno de los argumentos de las resoluciones de revocatorias es que por Resolución Nº 577, de diciembre de 2004, la DPI había dispuesto que los registros solo podían ser otorgados a partir del 1 de enero de 2005, de acuerdo con la nueva legislación vigente.

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