martes, abril 11, 2006

Ley de Consejos Comunales omitió fecha para la entrega de su reglamento

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Caracas, 11 Abr. ABN. (Lorena González V.).- La Ley de Consejos Comunales no estipuló el plazo en que el Ejecutivo debe tener listo su reglamento, a diferencia de otras leyes que fijan unos 90 días para cumplir con el requisito.

El diputado David Velásquez (PCV-Miranda), quien preside la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional (AN), indicó que el Parlamento suprimió del texto la disposición transitoria referida al reglamento porque es reserva legal del Ejecutivo crear estos instrumentos.

Además, agregó Velásquez, varios de los 33 artículos que conforman la Ley de Consejos Comunales mencionan de manera expresa el código destinado a definir sus aspectos funcionales y operativos.

Específicamente, los numerales 6, 16, 18, 21, 23, 24, 27, 28 y 30 hacen la alusión directa.

Dichos artículos se refieren a las asambleas de ciudadanos, la comisión promotora, la comisión electoral, el órgano ejecutivo del consejo comunal, la unidad de contraloría social, las reuniones de coordinación, el registro de administración de los recursos, el Fondo Nacional de los Consejos Comunales y la participación de los voceros y voceras en las distintas comisiones presidenciales del poder popular, respectivamente.

Sin embargo, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Administración Pública indica textualmente que el Ejecutivo Nacional deberá aprobar el o los reglamentos necesarios para la eficaz aplicación y desarrollo de las leyes dentro del año inmediatamente siguiente a su promulgación.

Velásquez agregó que la AN designará a una comisión para darle apoyo técnico y legislativo al Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, ente responsable de la redacción del estatuto.

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