martes, enero 24, 2006

El precedente peruano en propiedad intelectual

Dejando a salvo los artículos sobre ‘derechos de autor’ que fueron acordados en la última ronda de Washington en forma conjunta por los países andinos y cuyo contenido fue negociado en forma impecable gracias al liderazgo del negociador Fernando Zapata, director Nacional de Autor de Colombia, el capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual del TLC suscrito entre Perú y E.U. constituye un lamentable antecedente para Colombia y Ecuador, ya que su contenido es lo más cercano a un ‘contrato de adhesión’ al texto de entrada que presentó Estados Unidos, que acoge en un 100 por ciento las más importantes pretensiones del país del norte y desconoce las importantes sensibilidades que se identificaron en los temas de salud pública y seguridad alimentaria, refiriéndome con este último concepto a los intereses defensivos del sector agrícola en dicha mesa de negociación.

Veamos las razones que sustentan la anterior afirmación:

1.- Perú renunció a la existencia de un ‘preámbulo’ presentado por los países andinos como texto del capítulo, con el fin de reivindicar los límites y flexibilidades a los derechos de propiedad intelectual, cuando quiera que los mismos pugnen contra el interés público, fundamentalmente en el tema de salud pública a propósito de la Declaración de Doha y la Decisión del 30 de agosto de 2.003 del Consejo General de la OMC, que faculta a los países miembros acudir a mecanismos como las licencia obligatorias o las importaciones paralelas, para remediar insuficiencias en el abastecimiento de medicamentos.

De igual forma, el preámbulo reivindicaba los principios de transferencia de tecnología en beneficio reciproco de productores y usuarios del conocimiento y de respeto al patrimonio biológico y genético de los países andinos.

2.- En lo referente al artículo de ‘Disposiciones Generales’ Perú se compromete a ratificar el Convenio Upov 91, que como explicamos en anterior artículo publicado en este medio, desconoce las excepciones previstas en el régimen andino que salvaguardan el derechos de los agricultores a reservar o vender semillas en función de sus decisiones de cosecha, evitando el pago de regalías por el uso de semillas de la variedad protegida obtenidas por el agricultor en su propia cosecha, y el derecho de los fitomejoradores de hacer investigación con variedades protegidas para obtener una nueva, también sin necesidad de pagar regalías.

Este aspecto resulta aún más comprometido, por cuanto Perú, asumió la obligación de realizar ‘esfuerzos razonables’ para otorgar patentes a plantas, lo que además de tener los efectos adversos arriba señalados, compromete en forma grave la apropiación indebida de recursos biológicos de origen andino, y favorece situaciones de monopolio que afectarán los mercados agrícolas.

3.- En el artículo de patentes, Perú aceptó extender el término de las mismas, vía los mecanismos de ‘compensación por retrasos irrazonables’ tanto en el otorgamiento de la patente, como en el proceso de aprobación de comercialización de productos farmacéuticos, extendiendo el monopolio legal a las innovaciones y renunciando a una serie de elementos que se habían incluido en la propuesta andina, con el fin de evitar extensiones superficiales a patentes que no se hubieran visto afectadas por no encontrarse en el mercado, amén de otras excepciones y límites.

Igualmente se aceptó la sustitución del criterio de ‘aplicación industrial’ que en los países andinos se refiere a la posibilidad de que la innovación sea repetible por una industria, por el de utilidad (específica, sustancial y creíble), que en criterio de algunos da camino para patentar usos, y aunque discrepó de tal interpretación, sí advierto claramente que el punto facilita a los norteamericanos patentar en nuestros países desarrollos biotecnológicos.

4.- En cuanto a ‘productos regulados’, Perú aceptó la pretensión norteamericana de otorgar protección por 5 años (farmacéuticos) y 10 (agroquímicos), a los estudios sobre eficacia y seguridad que deben presentarse para obtener un permiso de comercialización, lo que conlleva a retrasar el ingreso de productos genéricos al mercado, impidiendo que la industria nacional obtenga permisos de venta para productos a los que se les haya vencido la patente (genéricos), apoyándose en la información que presentó previamente un primer solicitante.

Lo anterior tiene un efecto claro sobre los costos de los medicamentos y los agroquímicos y lo más grave es que Perú renunció a excepciones a la protección que habían formulado los países andinos, verbigracia, por motivos que afecten la salud pública.

Finalmente y por las limitaciones propias de espacio, sólo me resta referirme a la renuncia de Perú a establecer cualquier medida teniente a evitar la indebida apropiación de recursos biológicos y genéticos de origen andino (Biopiratería), altísimo interés andino, lo que contrasta en forma desequilibrada con el contenido del artículo de ‘observancia’, en el cual Estados Unidos garantizó medidas administrativas, judiciales y de frontera que deberá adoptar Perú para reprimir la violación de derechos de propiedad intelectual de los innovadores y autores norteamericanos.

Con el anterior nefasto precedente se afronta en los próximos días la negociación conjunta de Colombia y Ecuador, de manera que a los colombianos sólo nos resta esperar que nuestros negociadores sean más conscientes de los altísimos intereses que deben defender.

* Ex miembro de la mesa de propiedad intelectual por el sector agrícola.

 

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