La orden impartida por el Tribunal le ordena al Presidente de la República no firmar el TLC en aquellos aspectos que resulten lesivos a los derechos colectivos. La providencia, en su parte motiva, hace una relación pormenorizada de aquellos puntos en los cuales se vulneran los derechos colectivos de los colombianos si se firma el TLC que hoy conocemos y que tanto preocupa a los diferentes sectores de la población
Bogotá, 12 de enero de 2006
El alcance de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fecha 12 de diciembre de 2005 y notificada el 15 del mismo mes, en el curso de una de las acciones populares interpuestas por RECALCA en desarrollo de la estrategia jurídica planteada en defensa de los derechos colectivos de los colombianos, es el de impedirle al gobierno nacional la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos según procedemos explicar:
1. La providencia como medida cautelar prohíbe expresamente tanto al Presidente de la República como a la Canciller firmar el TLC tal y como esta actualmente planteado y de la forma como se ha venido negociando.
2. La orden impartida por el Tribunal le ordena al Presidente de la
República no firmar el TLC en aquellos aspectos que resulten lesivos a
los derechos colectivos. La providencia, en su parte motiva, hace una
relación pormenorizada de aquellos puntos en los cuales se vulneran los
derechos colectivos de los colombianos si se firma el TLC que hoy
conocemos y que tanto preocupa a los diferentes sectores de la
población. Por tanto no le es permitido al gobierno nacional
interpretar libremente si el tratado es lesivo o no para el interés
colectivo, al contrario la decisión judicial señala que por resultar
vulnerados los mencionados derechos en cabeza de la sociedad entre
otros en los siguientes aspectos –que son el grueso del tratado- no se
puede firmar el TLC:
·
AGRICULTURA: en la providencia se señala que el aumento de las
importaciones de productos como trigo, maíz, arroz, partes de pollo,
etc, afecta los derechos colectivos.
· MEDIDAS FITOSANITARIAS: en la
providencia se señala que Estados Unidos protege de manera rigurosa y
excesiva el ingreso de productos a su territorio, lo cual es
considerado barreras no arancelarias, afectando el ingreso real de los
productos nacionales a Estados Unidos y por tanto el interés o derecho
colectivo.
· SUBSIDIOS: igualmente se anota que los subsidios
otorgados por EE.UU. a su sector agropecuario afecta el interés
colectivo, dado que Colombia no está en capacidad de conceder a sus
agricultores tales ayudas.
· MEDICAMENTOS: en este tema se anota
de manera minuciosa y categórica que cualquier concesión que haga el
gobierno nacional en materia de protección a la propiedad intelectual
referente a medicamentos lesiona el derecho colectivo relacionado con
la salud y puede llegar a afectar el patrimonio público por el
incremento del gasto en la atención a la salud.
· PROPIEDAD
INTELECTUAL: sobre este particular se explica que el patentamiento de
organismos vivos afecta tratados internacionales relacionados con la
protección de la biodiversidad y por tanto lesiona el derecho colectivo
a la protección de especies animales y vegetales.
· CONOCIMIENTOS
ANCESTRALES: se prohíbe igualmente suscribir un TLC que contemple
patentes sobre el conocimiento de los pueblos indígenas.
3. El mandato judicial de no firmar el TLC es de obligatorio cumplimiento por parte del Presidente de la República y sus subalternos. El incumplimiento por parte del gobierno sería tan grave como el desconocimiento de un fallo de la Corte Constitucional, acarrearía consecuencia penales, disciplinarias e invalidaría el tratado, ya que se firmaría por fuera del orden constitucional.
4. La medida cautelar esta vigente y únicamente puede ser revocada por parte del mismo aparato judicial. Mientras la medida no sea revocada, a pesar de que el gobierno interponga los recursos pertinentes, la misma continua vigente, pues los recursos de reposición y apelación en este caso están previstos en el efecto devolutivo –es decir no suspenden la aplicación de la medida cautelar-
5. En la providencia se hace un juicioso análisis respecto a la pertinencia de las acciones populares como el mecanismo judicial idóneo para controlar el TLC en esta etapa de las negociaciones. Así mismo la providencia señala que la medida cautelar en cuestión se adoptó a principios de diciembre de 2005 dado que públicamente se había anunciado la firma del tratado para ese mes, de esta forma el Tribunal impidió de forma concreta la firma del TLC amparando preventivamente los derechos colectivos relacionados en la demanda: salud, seguridad alimentaría, consumidores y usuarios, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, derechos de las comunidades indígenas y campesinas, protección del conocimiento tradicional.
6. A la fecha la medida cautelar se encuentra vigente y por ende el gobierno nacional no puede suscribir el TLC.
El texto del fallo puede consultarse en www.recalca.org.co
Red Colombiana de Acción frente al Libre Comercio y el Alca, RecalcaPágina web: www.recalca.org.co / Correo electrónico: recalca@etb.net.co
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