jueves, enero 12, 2006
Nicaragua: Señales satelitales a revisión
Mientras el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), trabaja aceleradamente en función de una serie de reformas, el experto en temas de Propiedad Intelectual, doctor José René Orúe Cruz, plantea modificaciones al reglamento y a algunos aspectos de la Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas (Ley 322).
Con el tiempo encima, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), trabaja aceleradamente en función de una serie de modificaciones que se deben realizar a cuatro cuerpos normativos necesarios, entre éstos, la Ley de Protección de Señales Satelitales Portadoras de Programas (Ley 322), como parte de algunas de las exigencias para la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio firmado por Estados Unidos con Centroamérica y República Dominicana (DR-Cafta).
Ambrosia Lezama, directora del Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific), indicó que en cuanto a las modificaciones a la Ley 322, están comenzando una etapa de consultas y para eso están esperando las propuestas de las empresas que se dedican a brindar este tipo de servicios. “Queremos que den sus opiniones sobre las reformas”, dijo la funcionaria.
Lezama indicó que las reformas que le piensan hacer a esta ley son leves, pues se trata de la tipificación de los delitos que ya están contemplados en la Ley 322.
“Queremos que ahora haya un orden en la transmisión por medio de señales satelitales, las personas tienen que saber que se tiene que pedir permiso para las transmisiones satelitales, que se den cuenta que éstas tienen un titular”, expresó.
“En la legislación tenemos algunas cosas, pero hace falta la tipificación del delito y a eso es lo que estamos apuntando con estas reformas”, señaló.
“Recordemos que si no hay delito, no hay pena, y si no hay pena no hay delitos, entonces los jueces se ven imposibilitados de poder imponer una sanción en un caso determinado, es por eso que estamos apuntando a estas reformas, para que el juez no se equivoque al implementar una sanción o castigo”, destacó la funcionaria del Mific.
ANÁLISIS DE EXPERTO
Sin embargo, para el experto en temas de Propiedad Intelectual, doctor José René Orúe Cruz, antes de modificar la Ley 322, se debe revisar el reglamento de esta ley contenido en el Decreto 44-2000.
Este reglamento, según el profesor Orúe Cruz, establece facultades sancionadoras a la autoridad de aplicación (en este caso el Registro de la Propiedad Intelectual). El artículo 21 hace una clasificación de las infracciones que no están previstas en la ley de protección de señales satelitales, explicó el experto.
“Estamos hablando que hay una serie de facultades ultrapetitas (más allá de lo solicitado) que son violatorias de la misma Constitución. Si se va a hacer una revisión hay que aprovechar para enmendar esos errores; en la parte de sanciones no hay ninguna disposición específica de la ley ni referencia para que se pueda establecer una clasificación de las infracciones”, dijo Orúe Cruz.
Esta disposición del reglamento —agregó— va en contra de los intereses de los dueños, de los emisores de señales o de sus titulares o de los distribuidores en Nicaragua, porque esta clasificación habla de infracción leve. “El problema no es de infracción leve, es infracción disponer de la señal codificada sin autorización o retransmitir sin autorización, no es un problema si es leve o no es leve”, recalcó el experto, quien destacó que en materia de Propiedad Intelectual el ilícito se da cuando se dispone de ese bien inmaterial sin autorización del dueño o de su titular.
INSISTE EN EL REGLAMENTO
Orúe Cruz además de insistir en que el reglamento le da facultades sancionadoras a una autoridad que por ley no la tiene (Registro de la Propiedad Intelectual), destacó que se debe analizar un asunto de fondo desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, que consiste en no hacer una clasificación de infracciones leves o menos leves, pues simplemente hay una violación al derecho del emisor o del distribuidor, nada más. “Esto hay que corregirlo en el reglamento (porque de no hacerlo), estaría en contra de lo que se ha suscrito en el mismo DR-Cafta en el capítulo de Propiedad Intelectual”, explicó.
Resaltó que el DR-Cafta establece en una de sus partes generales una serie de obligaciones para los países que lo suscribieron. En el numeral 15.11 se establece en materia penal varias disposiciones que deben corresponderse con el contenido de la Ley 322.
Según el experto, en el DR-Cafta cada parte garantizará sanciones que incluya penas privativas de libertad, o sanciones pecuniarias o ambas, que sean disuasorias, pero la Ley 322 en el artículo 35, de los delitos y las penas, sólo establece pena de prisión de 3 a 4 años y no cumple con la posibilidad de que se establezcan también las sanciones pecuniarias o ambas, “entonces queda ese primer trabajo a hacer, cualquier reformulación de ese artículo 35 tiene que considerar la pena de prisión y además, una multa específica”.
La multa tiene que ir en correspondencia con lo que se establece en las otras disposiciones en materia de Propiedad Intelectual, que algunas de ellas sí establecen las multas, incluso, en materia de Derecho de Autor, habla en algunas figuras penales de inhabilitación para el ejercicio profesional, o sea, para dedicarse a la actividad comercial, “entonces aquí hay un desbalance a corregir en el artículo 35”, dijo.
REFORMULAR ARTÍCULO 35
Orúe Cruz recomienda una reformulación del artículo 35, principalmente cuando se refiere al concepto de “descifrar una señal”, pues técnicamente se llama descodificar, y cualquier descodificación de un programa que no sea autorizado o que por ley expresa no esté como una limitación, debe corregirse.
También se debe corregir lo relativo a la actividad de fijar y producir una emisión protegida, porque si la emisión está protegida por Derecho de Autor, entonces se aplicará las prohibiciones establecidas para estos casos, por tanto, hay que sacar (de la Ley 322) ese tema porque la señal puede enviar programas, pero no todos los programas están protegidos por la Ley de Derecho de Autor.
Ejemplificó que la señal de una transmisión de una velada de boxeo está protegida y se adquieren los derechos para transmitir esa señal, pero ahí probablemente no está contenido ningún derecho de Propiedad Intelectual.
SUPRIMIR ARTÍCULOS INNECESARIOS
En cambio si se habla de una obra cinematográfica que está de moda y que se está mandando una señal, ese titular que emite la señal adquirió derechos y cuando el distribuidor la adquiere en Nicaragua, paga por los derechos y la señal. Entonces, si se violan los derechos de Propiedad Intelectual, tal y como dice el numeral 3 en el artículo 35 de la Ley 322, esa figura hay que suprimirla de ese artículo porque no guarda relación con las disposiciones en materia penal de la Ley de Derecho de Autor.
Una última observación de Orúe Cruz es que está mal planteado en el numeral 4 del artículo 35, los conceptos de “participar o coadyuvar” en la fabricación de un dispositivo para descodificar. “Eso está mal enunciado, material para descodificar es la fabricación, ensamblaje, modificación, arrendamiento o cualquier otra forma de distribución de dispositivos, no en sí el acto de si colaboré o no colaboré, eso le corresponderá al Código Penal determinar quiénes son los sujetos que participan en un ilícito y graduar la participación de ellos, expresó.
MOVISTAR APOYA
En una comunicación del Departamento Regulatorio de Movistar, esta empresa estima que “la presente Ley 322 sobre señales satelitales portadoras de programas no regula ninguna de las actividades que realiza en la actualidad Movistar en Nicaragua. Asimismo, y en relación a su posible modificación para poder negociar el DR-Cafta, podemos notificar que no hemos recibido invitación alguna por parte de los organismos oportunos para hacer una propuesta al respecto”.
Agrega que siendo la Ley 322 un texto que atañe a la defensa de la Propiedad Intelectual, esa compañía declara su apoyo a todas aquellas iniciativas que promuevan el respeto y el cuidado de la Propiedad Intelectual “siendo nuestra empresa ejemplo y promotora del cumplimiento de todas las leyes que nos regulan al respecto. De esta manera cualquier modificación que signifique la mejora de esta defensa de los Derechos Intelectuales será bien recibida y apoyada por la compañía”.
EXPERTO SEÑALA CONSECUENCIAS
De acuerdo con el experto informático, Cornelio Hopmann, director ejecutivo de e-Nicaragua, reforzar más estrictamente las condiciones para el uso de señales de televisión transmitidos vía satélite, conlleva —si no se toman al mismo tiempo medidas compensatorias— a dos consecuencias quizás no intencionadas.
Primero, hay en muchos lugares eminentemente rurales micro-redes artesanales de televisión por cable, hasta en lugares donde no hay energía eléctrica permanente.
Estas redes en esos lugares son a veces el único enlace actualizado con el mundo. Encarecer sustancialmente sus costos de operación sin tomar en cuenta sus condiciones, podrá mandar a estas zonas de regreso al siglo XIX.
En segundo lugar, la regulación actual no permite que operadores pequeños formen alianzas comerciales para comprar en conjunto a precios más económicos las licencias de uso. Por tanto, mientras no se permitan estas alianzas, cualquier endurecimiento de la ley o su aplicación favorece en forma unilateral a la empresa más grande de este tipo de servicios.
Más concentración a la vez puede ser el golpe mortal para los ya 54 operadores locales de televisión comunitario, que hacen su mejor esfuerzo para que algo más que solamente Managua salga en las noticias de la televisión.
Hopmann dijo que “urge entones complementar los ajustes legales por una política de Estado para promover una verdadera cobertura del territorio nacional con oportunidades de acceso a los medios de información tanto para recibir como para publicar”.
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