miércoles, marzo 29, 2006

Admitida solicitud de interpretación del artículo 267 de la Carta Magna

La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, admitió una solicitud de interpretación del artículo 267 de la Constitución, de la mano del artículo 6.6 y parágrafo único de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue presentada el 8 de noviembre de 2005 por Henrique Iribarren Monteverde.

El artículo 267 constitucional establece que “corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley. Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales”.

Sobre el contenido del artículo 6.6, parágrafo único de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, indicó que: “El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:…(Omissis)…6. Nombrar y juramentar los jueces o juezas de la República…(Omissis)…La Sala Plena ejercerá con exclusividad las atribuciones a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 13…(Omissis)…”.

LO SOLICITADO EN EL RECURSO
Solicitó a la Sala que hiciera una interpretación “sobre el sentido y alcance de la noción que ’corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial’, y, muy particularmente, dentro del sistema normativo constitucional que deriva de esa norma de la Constitución, sobre que significa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ‘ejercerá con exclusividad’, en ese contexto, la atribución de ’Nombrar y juramentar los jueces y juezas de la República’.

Iribarren Monteverde pidió en su escrito que la Sala precise en qué consiste el carácter exclusivo que tiene la Sala Plena, con relación a la atribución de nombrar y juramentar jueces y juezas de la República; Si tal exclusividad es o no excluyente de los posibles nombramientos o designaciones que eventualmente pudieron haber realizado otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

También pidió que se aclare si la precitada atribución –exclusiva de la Sala Plena-, pudiere ser delegada mediante pronunciamiento expreso, en otras Salas u órganos dependientes de estas y de resultar así, que se aclare sobre la “... la validez o invalidez de las designaciones o nombramientos ya hechos en contravención a la interpretación que recaiga, la cual pido tenga efectos ex tunc, en los términos del artículo 21, párrafo 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya aplicación también pido”.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO PRESENTADO
La Sala del Máximo Tribunal después de declararse competente para conocer del recurso se pronunció sobre su admisibilidad, al respecto constató que del caso bajo estudio, se desprende claramente que ésta tiene por objeto la interpretación constitucional de preceptos que gozan de tal naturaleza, con el propósito de fijar una lectura inequívoca, en relación con un supuesto concreto, además, la Sala no se ha pronunciado expresamente con anterioridad con relación al artículo 267 de la Constitución.

Constató la Sala además, que en el presente caso el solicitante tiene legitimidad para interponer la solicitud de interpretación, que no existe un recurso paralelo para dilucidar esta especifica consulta; ni se han acumulado a dicho recurso otros medios judiciales o de impugnación a través de los cuales deba ventilarse la controversia, cuyos procedimientos sean incompatibles o se excluyan mutuamente, aunado a que el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, por lo que, “esta Sala declara admisible la solicitud de interpretación propuesta”.

En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó notificar de la presente decisión a la Asamblea Nacional, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la República. “Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral”, indicó el dictamen.

No hay comentarios.: