sábado, marzo 04, 2006

Declarado Sin Lugar el Recurso de Amparo de los Estudiantes Expulsados de la Universidad de Carabobo, Por Ahora la Lucha Sigue

DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPARO DE LOS ESTUDIANTES EXPULSADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, PERO LA LUCHA SIGUE
Fernando Key Domínguez

Dentro del escenario de la lucha por sus derechos vulnerados, asumida por los estudiantes bolivarianos expulsados de la UC por la Rectora María Luisa de Maldonado, se cumplió ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte, en el Palacio de Justicia de Carabobo, el juicio oral correspondiente al Recurso de Amparo interpuesto por los agraviados, Héctor José Solet, Jesús Ostos, Luis Delgado, Renny Rivero, Leonardo García y Milton Mota, asesorados por las Abogadas Lucy Janet Daza Molina y María Fernanda Márquez. Correspondió tomar la palabra inicialmente a la Abogada de la parte agraviada, Lucy Daza, quien explicó que se habían visto obligados a solicitar el Recurso ante los actos amedrentadores y desmesurados de la Rectora al involucrar al grupo de estudiantes citado en una serie de actos violentos, ocurridos recientemente en el recinto universitario y en sus cercanías Previamente les habían abierto una averiguación sin cumplir con el debido proceso y sin permitirles el acceso a los supuestos expedientes. Ante esta situación, los estudiantes pidieron a un Tribunal que exigiera a la Rectora abstenerse de señalarlos hasta que los cuerpos de seguridad concluyeran las investigaciones, pero la funcionaria “decidió” que los estudiantes eran culpables y los sancionó, cercenándoles el derecho al estudio e imposibilitándoles el derecho a la defensa al impedirles el acceso a los expedientes. Luego, ante la imposibilidad de acceder a estos expedientes, solicitaron el traslado de un Tribunal a la UC para revisarlos, sin lograr tampoco que se los mostraran, y no fue sino hasta que se presentó una comisión del Viceministerio de Educación Superior cuando pudieron verlos. En esa oportunidad, con la presencia de los funcionarios de este Viceministerio, la Defensoría del Pueblo pudo constatar la existencia de cuatro carpetas marrones con unos papeles prendidos con clips tipo mariposa, que hacían las veces de “expedientes” sin cumplir con los requisitos formales exigidos por los documentos de esta importancia.

A continuación intervino el Abogado de la UC en representación de la Rectora, que, por cierto, se abstuvo de hacer acto de presencia en la Audiencia aun cuando había sido convocada en forma personalísima. El representante de la UC afirmó que se estaban soslayando los hechos que dieron lugar a las sanciones, y se refirió al problema de la alumna herida de bala –hecho que está bajo la jurisdicción de un Tribunal penal y cuya decisión no corresponde a la Universidad-, y al incendio de PIPSUC –en el cual no está comprobada la participación de los estudiantes sancionados-. Expresó que como consecuencia de estos hechos la Consultoría Jurídica, comisionada a los fines respectivos, elaboró un informe y propuso las sanciones. Finalmente, manifestó que si los estudiantes consideran que fueron sometidos al escarnio público, deben ir a un Tribunal penal pero no solicitar un Recurso de Amparo, por lo cual estima que debía ser declarado inadmisible.

En la contrarréplica, la Abogada Lucy Daza reiteró que la Rectora, valiéndose de su poder mediático, expresó declaraciones difamantes y que los estudiantes recibieron la notificación de expulsión en forma inconstitucional, ya que precisamente se enteraron a través de los medios. Luego, para no perder el derecho por agotarse los lapsos, se vieron obligados a solicitar la reconsideración del acto administrativo de la expulsión sin haber podido ver los expedientes. Citó, como un hecho írrito, el que al Br. Renny Rivero se le está acusando de supuestos “hechos vandálicos” que fueron cometidos mientras él estaba cumpliendo declaraciones ante el Tribunal donde se procesa el caso penal del disparo de arma de fuego. Para terminar su intervención, pidió no tomar en cuenta los alegatos de la parte agraviante.

En su segunda réplica, el Abogado de la UC alegó que los procedimientos administrativos, como es el caso de la expulsión, son independientes de otros, y que no es necesario esperar la decisión del Tribunal penal para aplicar la sanción al estudiante. Insistió en su solicitud de inadmisibilidad del Recurso de Amparo.

Concluidos los alegatos de las partes, intervino el Fiscal 15º del Ministerio Público, Abogado Gianfranco Cangemi, para expresar que, aun cuando la solicitud de amparo hace hincapié en las declaraciones públicas de la Rectora, hay otras violaciones que no han sido bien especificadas. Luego solicitó un receso de una hora para analizar la documentación del caso. Al reanudarse la Audiencia, el Fiscal 15º consideró que el Recurso cumple con los requisitos. La Rectora incurre en violaciones constitucionales, pero deben intentarse las acciones civiles y pernales, porque la Rectora ha hecho señalamientos que no son materia del amparo. Los procedimientos administrativos no cumplieron los extremos, no hubo notificación formal, por cuanto esta no puede hacerse por la prensa. Aunque la Abogada Lucy Daza considera que no existe ningún procedimiento administrativo porque en realidad no hay expedientes, se considera que el acto no ha concluido porque está pendiente el recurso de reconsideración. Como conclusión, considera que el Recurso de Amparo es inadmisible.
Dicho lo anterior, el Juez declara inadmisible el Recurso de Amparo.

El análisis de lo ocurrido lleva a concluir que no se ha producido, de ninguna manera, una derrota de la causa de los estudiantes bolivarianos expulsados de la UC, sino una situación que lleva a reorientar la lucha hacia otras vías. Bien claro han quedado el uso y abuso mediático de la Rectora y la aplicación de un “procedimiento administrativo” altamente viciado, donde lo que se intentó utilizar como “expedientes”, sólo mostrados a la Defensoría del Pueblo ante la ineludible exigencia de la Comisión del Viceministerio de Educación Superior, carecía totalmente de las características exigidas por un documento de esta trascendencia. Queda también de manifiesto la intención política subyacente bajo las sanciones, ya que los afectados son combativos dirigentes estudiantiles que han denunciado y enfrentado duramente las políticas antinacionales, antiuniversitarias y de corte neoliberal del maldonadismo, tales como la sumisión al brevísimo régimen golpista de Carmona Estanca, la suspensión de clases durante el paro fascista de 2002-2003, los aumentos desmesurados de aranceles de inscripción y los intentos de privatizar importantes servicios como el comedor y el transporte. Esta intención política debe ser derrotada en forma ejemplar y sepultada como una de las más perjudiciaales reminiscencias cuartarrepubliqueras, y una vía importante está en las acciones civiles y penales a que tienen derecho los estudiantes afectados que, también ha quedado demostrado, cuentan con todo el apoyo de los universitarios honestos y patriotas.

Patria, soberanía y transformación universitaria.

FUBES
Frente Universitario Bolivariano de la Edcaciòn Superior

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