lunes, marzo 13, 2006

Comunidades asumirán gestión directa de recursos

ASAMBLEA NACIONAL APROBARÁ ESTA SEMANA EN SEGUNDA DISCUSIÓN LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Por cada 400 familias podrá conformarse un Consejo Comunal Bs 2,3 billones están disponibles para financiar proyectos

ALEJANDRO BOTÍA

participativa y protagónica esbozada en la Constitución nacional dará un paso adelante esta semana, cuando se apruebe en la Asamblea Nacional (AN) la Ley Especial de los Consejos Comunales, que prevé la organización de las comunidades, el fomento a la capacidad de autogestión ciudadana y la entrega de recursos a las vecindades para la resolución directa de problemas.

Un total de 25 artículos desarrollan la figura mediante la cual se contempla transferir más poder y capacidad de gestión a la gente, al igual que la promoción de valores como la solidaridad, la cooperación, la equidad y la justicia social, señala el diputado David Velázquez (PCV-Mir), presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la AN y corredactor de la norma.

Proceso estancado. Mediante la Ley Especial de los Consejos Comunales (Lecc) se profundiza y consolida el sistema nacional de planificación y participación popular, previsto en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (Lclpp), aprobada en mayo de 2002, que consagró la incorporación de las comunidades al proceso de gestión pública.

De acuerdo a la Lclpp, un número de ciudadanos igual a la suma de todos los concejales, presidentes de juntas parroquiales y el alcalde de cada municipio, debía conformar junto a dichos funcionarios, una instancia de coordinación denominada Consejo Local de Planificación, encargada de elaborar el presupuesto de inversión municipal y aprobar los proyectos presentados por las comunidades.

La Lclpp estableció que los delegados de las comunidades debían ser electos en asambleas populares para representar a cada parroquia y sector social del municipio. Al final, el proceso de empoderamiento de la ciudadanía se estancó porque los Consejos Locales, en buena medida, terminaron siendo controlados por los alcaldes y según el ingeniero Miguel De Gregorio, promotor del sistema nacional de planificación popular, menos del 10% cumple en la actualidad con las atribuciones establecidas en la ley, entre ellas, la promoción de los Consejos Comuales (CC), que tan sólo fueron mencionados en la ley pero no se reglamentaron.

De ese modo, la organización de las comunidades como núcleo primario del sistema nacional de planificación popular se truncó por falta de voluntad política de los mandatarios locales, admite el diputado David Velázquez.


Todo el poder para el pueblo.

Ahora con la Lecc se precisan los mecanismos de conformación y funcionamiento de los Consejos Comunales (ver recuadro), que tendrán a su disposición, a partir del 2007, el 30% de los recursos procedentes de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (Laee). Este año dispondrán de Bs. 1.154 millardos por ambas vías.

Para supervisar el funcionamiento del sistema se crea una Comisión Presidencial del Poder Popular, ante la cual deberán registrarse los nuevos CC.

La Comisión certificará a los casi 8.500 que ya existen de acuerdo a cifras del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (Minpades) y tendrá a su cargo la evaluación de los proyectos que presenten las comunidades, la tramitación de los recursos y la asistencia técnica para su ejecución.

También se creará el Fondo Nacional del Poder Popular, que partirá con un capital inicial de un billón 154 millardos de bolívares aprobados hace dos semanas por el Ejecutivo.

Según Velázquez, la meta del 2007 es crear 50 mil CC y financiar proyectos de aproximadamente Bs. 30 millones en cada uno para la reparación de calles, construcción de caminerías y en general, la resolución de necesidades urgentes.


PASO A PASO

Consejo Comunal (CC) es el órgano de integración participación y articulación de las organizaciones y grupos sociales que hacen vida en una comunidad.

Por cada 400 familias en las ciudades y a partir de 20 en el área rural podrán crearse un CC.

Cada CC tendrá: a) Una Asamblea de Ciudadanos. b) Los Comités de Trabajo. c) Una Unidad de Gestión Financiera (UGF) y d) Una Unidad de Contraloría Social (UCS).

La Asamblea de Ciudadanos elegirá entre sus miembros a voceros para coordinar el CC, los comités, UGF y UCS.

Los voceros deberán: a) Ser de la comunidad. b) Mayores de edad. c) Tener solvencia moral. d) Tiempo para el trabajo comunitario.

Los voceros integrarán comités: Trabajo; Salud; Tierra Urbana; Protección Social; Economía Popular; Mesa Técnica de Agua; Mesa Técnica de Energía.

La UGF será microbanco comunal o cooperativa de Financiamiento, Ahorro y Crédito
La UCS ejercerá control, fiscalización y supervisión del manejo de los recursos asignados.

Un Comité Promotor se conformará con la participación de al menos 10% de los habitantes de un sector reunidos en asamblea de ciudadanos para crear cada CC.

Una Asamblea Constitutiva a la que asista al menos 20% de los residentes del sector, formalizará la creación de de cada CC.

El Comité Promotor deberá: a) Difundir la Lecc, b) Realizar un censo de la comunidad, c) Totalizar y proclamar resultados de la elección de voceros.

Los CC se registrarán en la Comisión Presidencial del Poder Popular.


Critican vacíos del proyecto

Caracas. La improvisación, la desarticulación del actual sistema de planificación popular y el desconocimiento de figuras constitucionales existentes, son las principales críticas contra el proyecto de Lecc, planteadas por el ingeniero Miguel De Gregorio.

De Gregorio saltó a la palestra pública hace tres semanas, al detener la reforma inicial a la Ley de los Consejos Locales de Planificación (Lclpp), mediante la cual se pretendía normar en sólo 4 artículos, el funcionamiento de los CC.

Ahora De Gregorio cuestiona el nuevo proyecto, porque a su juicio, desvincula a los Consejos Comunales del sistema de planificación previsto en la Lclpp, el cual prevé la formulación de propuestas por parte de los CC y la aprobación de proyectos en el Consejo Local, como parte de la elaboración del presupuesto participativo de inversión municipal.

El proyecto de Lecc, según De Gregorio, desconoce el nivel municipal y sustituye al Consejo Local de Planificación por una Comisión Presidencial.

En su criterio, se desvirtúa así la naturaleza autónoma de los CC, que quedan de esa manera subordinados al gobierno nacional, que tiene la facultad de reconocerlos. Adicionalmente -agrega- la figura del Fondo Nacional del Poder Popular usurpa las funciones del Fondo de Compensación Interterritorial, órgano previsto en la Constitución pero que en 6 año no ha sido creado.

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