El juez falla que la Sociedad General de Autores tiene derecho a exigir a los salones de banquetes el pago porque las bodas no «son actos privados»
El titular del juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante ha
autorizado a la Sociedad General de Autores y Editores -SGAE- a cobrar
por la música de los banquetes de boda. El magistrado considera que las
bodas que se celebran en un salón de banquetes no representan un acto
estrictamente privado. La Sociedad General de Autores no reclamaba una
cantidad fija en el pleito que ha ganado contra un salón de banquetes
de la provincia, pero con el fallo logra la base para exigir a los
responsables de los restaurantes de la provincia el canon por la música
de los convites. Fuentes del Palacio de Justicia explicaron que la
Sociedad General de Autores ha comenzado a pedir una media de
seiscientos euros por banquete. La autorización del juez es aplicable a
los convites de bautizos y comuniones.
La
Sociedad General de Autores ya cobraba un canon en concepto de derechos
de autor por la música en los bares y restaurantes porque son locales
de acceso público. Ahora ha dado un paso adelante porque ha comenzado a
exigir el pago del canon por la música que se escucha en zonas de
acceso restringido.
La empresa demandada por la Sociedad General
de Autores alegó que en su local servía «comidas estrictamente
privadas» porque al salón de un banquete de boda sólo acceden los
invitados por los novios. El dueño del salón de banquetes insistió en
que en las bodas sólo se reproduce de forma ocasional alguna obra
musical, que la Sociedad General de Autores no tiene los derechos sobre
todas las piezas porque también ponen música clásica que está exenta
del canon y que él no obtenía beneficio económico con la música.
El
abogado del salón de banquetes, según recoge el fallo, insistió en la
vista en que la música que se escucha en la celebración de una boda no
es una comunicación pública porque se trata de una fiesta privada con
un acceso restringido. Sin embargo, el magistrado considera en los
fundamentos de derecho que la audición de música sólo pierde el
carácter de comunicación pública cuando se escucha en un ámbito
estrictamente «doméstico».
Habitaciones de hotel
El
juez de lo Mercantil pone como ejemplo la sentencia del Supremo que
impidió a la Sociedad General de Autores cobrar un canon por los
derechos de autor de las películas que se ven en las habitaciones de
los hoteles. El juez explica que las habitaciones de los hoteles sí son
un ámbito estrictamente doméstico porque en «dichas dependencias las
personas desarrollan actividades inherentes a su intimidad».
La
Sociedad General de Autores mandó una detective al salón de banquetes
que se hizo pasar por una novia interesada en celebrar allí su boda. La
detective explicó al juez que el responsable del salón le ofreció la
posibilidad de celebrar «un baile con música» a cambio de un incremento
de precio en función de si contrataba o no barra libre.
El
juez sostiene en los fundamentos de derecho que el dueño del salón de
banquetes sí que obtiene un beneficio con la «amenización musical ya
que resulta más atractiva la oferta de su establecimiento frente a la
de otros competidores que no ofrecen esos servicios de baile»
El
magistrado precisa en el fallo que no se puede exigir a la Sociedad
General de Autores que acredite que en todas las celebraciones se
reproduce música para autorizarle a cobrar el canon siempre.
La
Sociedad General de Autores no llegó a pedir en el pleito una cantidad
concreta porque sólo buscaba que le reconocieran el derecho a cobrar el
canon por la música en los convites. El salón de banquetes ha recurrido
la sentencia ante la Audiencia Provincial.
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