miércoles, marzo 08, 2006

Consejos comunales se eligen en asambleas

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Un ejemplo de organización para el desarrollo comunitario son las asambleas de mujeres
Foto: RAFAEL MORENO/ARCHIVO
El Consejo Federal de Gobierno debería ser la máxima instancia de mando ciudadano, pero aún no existe. Las comunidades serán poderosas según ley

Dorys Villarroel

Un ejemplo de organización para el desarrollo comunitario son las asambleas de mujeres
Las asambleas de ciudadanos serán las máximas instancias de decisión de los consejos comunales y tendrán la facultad de elegir a sus miembros o voceras y voceros, que será la definición legal.

Las instancias ciudadanas, integradas por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, según el proyecto de Ley Especial de los Consejos Comunales, además deberán aprobar las normas de convivencia, los estatutos y el acta constitutiva del consejo comunal, su plan de desarrollo y los proyectos comunales que les sean presentados.

El diputado Rafael Delgado, presidente de la Subcomisión de Descentralización de la Comisión de Participación Ciudadana de la AN, explicó que el Parlamento se plantea darle forma a los sistemas de Planificación y Participación, de manera simultánea.

En el orden descendente, la instancia superior sería el Consejo Federal de Gobierno, que aún no existe porque la ley aprobada por el Legislativo recibió objeciones de fondo por parte de la Presidencia de la República y hasta la fecha no se ha retomado el debate.

A nivel regional, existen los Consejos Estadales de Planificación de Políticas Públicas, en los cuales confluyen una serie de instituciones para discutir lo referente a la planificación de los estados y los proyectos de desarrollo de las comunidades. Entretanto, en los municipios se dispone de la ley de los consejos locales, aprobada en primera discusión, llevada a debate público y paralizada por ahora.

“En la discusión con las comunidades entendimos que este instrumento no aborda directamente sus problemas, porque los consejos locales son estructuras de planificación municipal que presiden los alcaldes e integran los concejales, pero en el fondo no permiten la discusión de la comunidad como tal, a través de la asamblea de ciudadanos”, dijo el diputado Delgado.

Informó el diputado que en la consulta pública que se realizó, durante el fin de semana, cerca de tres millones de personas avalaron el proyecto, que se espera sea aprobado este mes, ya que se le otorgó urgencia parlamentaria.

Respecto a los recursos, dichas instancias comunitarias recibieron 1,2 billones del Fondo Nacional de los Consejos Comunales y la plenaria de ayer elevó de 20% a 30% los montos para la ejecución de proyectos, en el marco de la modificación a la Ley del Fides, a lo cual se suman los aportes de la Laee.


Requisitos para tener poder

El artículo 1 del proyecto de Ley Especial de los Consejos Comunales establece que estas instancias “son medios que permiten al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social...” .

En los artículos 8 y 9 de la misma ley se señala que sus miembros durarán dos años en sus funciones y para ser electos deberán cumplir los siguientes requisitos:
# Ser habitantes de la comunidad
# Ser mayores de edad
# Solvencia moral
# Disposición y tiempo para el trabajo comunitario
# Espíritu unitario
# Capacidad de trabajo en colectivo
# Compromiso con los mandos de la comunidad El artículo 10 establece que los miembros de los Consejos Comunales se denominan “voceros” o “voceras” y se organizarán en uno por cada comité de trabajo en las áreas de Salud, Tierra Urbana, Protección Social, Tierra Rural, Economía Popular, Cultura, Seguridad Integral, Mesa Técnica de Agua, de Energía y otras.

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