El Ministerio de Industria y Comercio dio a conocer las primeras
tres resoluciones por las que procedió a anular, oficialmente, tres
patentes farmacéuticas que otorgó ilegalmente en 1995 y el 2000,
respectivamente, a través de la Dirección General de la Propiedad
Industrial (DPI).
En
ese sentido, la Resolución Nº 32, del 13 de marzo del corriente año,
revoca la Resolución Nº 48/95, del 26 de noviembre de 1995, por la cual
la DPI otorgó patente de invención a favor de la firma "Sandoz Ltd.",
por su invento denominado "procedimiento para preparar una composición
farmacéutica a base de ciclosporina" que, en realidad, se trata de una
composición farmacéutica.
Consecuentemente, se deja sin efecto el título de patente de invención
Nº 3606, de fecha 7 de diciembre de 1995. De acuerdo con la Boleta de
Publicación (ver facsímil) emitida en 1994, el país de origen de la
patente es Tangayika, actualmente inexistente.
Cabe recordar que Tanganyika era una república africana del Este,
dentro de la Comunidad de Naciones, denominado después de "Lago
Tanganyika", que en 1964 se unió a la isla de Zanzibar para formar lo
que hoy es Tanzania.
Se trata de la anulación de patentes revalidadas, que fueron obtenidas
en otros países, que en este caso se trata de un país africano hoy
inexistente. Sin embargo, el documento ubica a la firma patentista con
domicilio en Basel Suiza.
Igualmente, por resolución Nº 33, de la misma fecha, el MIC revoca la
resolución de fecha 13 de noviembre de 2000, dictada por la DPI, por la
cual se inscribió a favor de "Glaxo Wellcome SPA"
la patente de invención denominada "Lacapadino para el tratamiento de
la arteriosclerosis", y se deja sin efecto el título de patente de
invención Nº 3.975, del 16 de noviembre de 2000.
También emitió la Resolución Nº 34, del 13 de marzo del corriente año
por la cual anula la resolución dictada el 26 de junio de 2000, por el
que la DPI inscribió a favor de la empresa "Vertex Pharmaceuticals
Incorporated"
la patente de invención denominada "Sulfonamidas inhibidoras de la
aspartil proteasa". En consecuencia, deja sin efecto el título de
patentes de invención Nº 3926, del 14 de julio de 2000.
Las tres disposiciones argumentan -entre otras cosas- que, por
Resolución Nº 577, de diciembre de 2004, la Dirección General de la
Propiedad Industrial había dispuesto que los registros de patentes de
productos farmacéuticos solo podrán ser otorgados a partir del 1 de
enero de 2005, de acuerdo con la nueva legislación vigente.
Las resoluciones sostienen además que las reválidas otorgadas a estas
empresas no tienen valor jurídico alguno, puesto que ninguno de sus
países de origen tienen tratados firmados con el Paraguay sobre el
particular, y la legislación local tampoco lo permitían.
jueves, marzo 16, 2006
Paraguay: MIC comenzó a anular patentes que otorgó violando la ley
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