jueves, marzo 16, 2006

Arrancó reunión del Protocolo de Bioseguridad

El 13 marzo comenzó la tercera Reunión del Protocolo de Bioseguridad de Cartagena en Curitiba, Brasil donde debe decidirse de una vez por todas si los embarques internacionales de transgénicos deberán contener información precisa sobre qué transgénicos y en qué cantidad vienen en las importaciones de granos o si los embarques solo informarán que "pueden contener" transgénicos. El artículo que está en discusión y que ocasionará los debates más fuertes en esta reunión es el artículo 18.a2 que ocupará todas las sesiones de discusión de hoy hasta el jueves.

El Protocolo de Bioseguridad de Cartagena (PBC), ahora ratificado por 131 Estados en el mundo, establece estándares mínimos comunes para el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados (OVMs, llamados transgénicos u organismos genéticamente modificados u OGMs fuera del lenguaje del Protocolo). Para alcanzar las metas del PBC es indispensable contar con información completa de todos los movimientos transfronterizos de OVMs.

Sin embargo, las primeras dos reuniones de las Partes (MOP) del PBC no pudieron acordar una decisión sobre el punto más debatido: Cómo identificar, etiquetar y manejar OVMs destinados para la alimentación, forraje o procesamiento (FFP, por sus siglas en inglés), especialmente de mercancías de granos. Luego de intensas negociaciones en la pasada MOP en Montreal en junio del 2005 dos Partes, Nueva Zelanda y Brasil bloquearon el acuerdo inminente sobre este tema crucial. Será en la MOP3 que se realizará en Curitiba, Brasil, del 13 al 17 de marzo próximo, en donde debe alcanzarse una solución a este problema, que debía resolverse a más tardar el 11 de septiembre del 2005.

Información crucial

Para proteger su medio ambiente, la salud de sus ciudadanos y cumplir con las obligaciones adquiridas bajo el Protocolo, todos los países deben contar con información completa sobre los OVMs que importan, especialmente porque los OVMs pueden reproducirse y difundirse en el medio ambiente, independientemente de su uso destinado.

El derecho a esta información no debe ser restringida a los ciudadanos de la mayoría de los países, que ya han instalado legislaciones nacionales que establecen procedimientos para la evaluación de riesgos, aprobación, manejo de riesgos, trazabilidad y etiquetado de OVMs, así como medios adecuados para su implementación. El PBC tiene como propósito establecer estándares mundiales de seguridad e información mínimos para proteger el medio ambiente y a los ciudadanos de todo el planeta. El establecimiento del derecho global inalienable a la información también protege los intereses económicos de todos los agricultores y empresarios que pretenden importar alimentos y forrajes a países que requieren el etiquetado de OVMs.

Se requiere una solución clara, simple y sólida que obligue a las Partes exportadoras a proveer de la información necesaria y que permita a los países importadores tomar decisiones soberanas sobre la admisión y el manejo adecuado de OVMs.

Requerimientos para la documentación

Una completa y adecuada documentación de los movimientos transfronterizos de OVMs bajo el Art. 18.2 (a) debe permitir a la Parte importadora:

1. Determinar si el OVM importado está aprobado o prohibido por la regulación nacional vigente;

2. Establecer medidas de monitoreo adecuadas para las liberaciones al medio ambiente no intencionales, así como su uso y consumo en alimentos y forrajes procesados;

3. Determinar si productos de OVMs o que los contengan que hayan sido importados, pueden ser legalmente exportados a terceros países y cual información tiene que acompañar a dichas exportaciones.

Estas tareas requieren:

1. Identificación específica de todos los OVMS que los bienes importados contengan o “puedan contener;”

2. Información sobre cualquier umbral aplicado para toda presencia no intencional y sin identificación de OVMs en los embarques;

3. Acceso a documentación sobre la evaluación de riesgo, y aprobación o prohibición de estos OVMs en terceros países;

4. Medios prácticos para identificar estos OVMs en productos procesados y en el medio ambiente, incluyendo identificadores únicos y métodos confiables de prueba;

5. Acceso fácil a la información disponible sobre estos OVMs.

Umbrales

El Protocolo no establece, ni provee de un mecanismo para establecer umbrales bajo los cuales las Partes podrían estar exentas de las obligaciones del Tratado. Como el foco principal del Protocolo es la protección del medio ambiente y la salud humana en los que no se han establecido umbrales científicamente defendibles, dichos umbrales podrían derivarse de restricciones técnicas y requerimientos de estandarización para la detección e identificación de OVMs. Existe un acuerdo generalizado en la comunidad científica y técnica que la detección confiable es prácticamente posible a un nivel de 0,1 por ciento.

Umbrales adicionales arbitrarios, como los usualmente establecidos para etiquetar productos para alimento o forraje para el consumidor, son objeto de legislaciones nacionales que han sido excluidas del alcance del Protocolo. Estos umbrales no aplican a las obligaciones al movimiento transfronterizo de OVMs para alimento, forraje o procesamiento (18.2(a)) a los OVMs para uso contenido (18.2(b)) o para cultivo (18.2(c)).

Puntos de contacto y responsabilidades

Un punto de contacto para brindar mayores informaciones es requerido en los casos de OVMs para uso contenido y para siembra. Por razones de consistencia, estos puntos de contacto deben ser el productor inicial del evento transgénico en conjunción con el Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología (BCH). Ningún punto de contacto es requerido para el etiquetado de OVMs para FFP. Sin embargo, dicha información será crucial en el caso de una introducción no intencional de dichos OVMs al medio ambiente. Por tanto, la etiqueta de los OVMs-FFPs debe llevar un contacto directo tanto con el productor del evento y al BCH (a través de su punto de contacto nacional) en los idiomas del país importador. Esta información debe ser añadida al identificador único de una forma estandarizada, lo que permite al usuario de la etiqueta comprender el identificador único y obtener mayor información de él. Para alcanzar las metas del PBC es indispensable contar con información completa sobre todos los movimientos transfronterizos de OVMs.

Factibilidad

La Coalición Internacional de Comercio de Granos (International Grain Trade Coalition) así como países exportadores de OVMs, han sugerido que el etiquetado de OVMs-FFPs sería costoso y en algunos casos imposible. Estas declaraciones sugieren que debe requerirse únicamente la declaración de que los embarques “pueden contener” cantidades y tipos no especificados de OVMs . Dicha información sería inútil e inadecuada desde la perspectiva de la Bioseguridad y no cumpliría con los estándares mínimos requeridos antes explicados.

Debe hacerse notar que el concepto completo de Bioseguridad establecido en el Protocolo de Cartagena depende de contar con información adecuada y acceso equitativo a dicha información para todas las partes y sus ciudadanos. La participación constructiva de todas las partes y compañías en este proceso de información es el prerrequisito para su implementación. Los Estados No Parte deben ser obligados a participar en este sistema de información como prerequisito para exportar OVMs y productos que los contengan a países Partes. El incumplimiento de esta obligación general o su obstrucción por Estados o compañías debe ser conjuntamente sancionado por todas las partes del Protocolo.

Actualmente sólo hay:

• Un número limitado de tipos de OVMs (distintos “eventos”de OVMs, que han sido introducidas en diferentes variedades originadas sólo por 5 compañías; una sola de ellas – Monsanto – es propietaria de más del 90 % de todos los eventos cultivados comercialmente);

• Un número limitado de cultivos sembrados comercialmente (maíz, soya, canola, algodón, papaya), de los cuales existen OVMs;

• Un número limitado de países que exportan OVMs (98% de todos los OVMs han sido cultivados en 5 países en 2005).

Aunque esto puede cambiar en el futuro, la situación actual provee de un buen punto de partida para la identificación y etiquetado global de embarques de OVMs, que pueden ser adaptados para desarrollos posteriores en próximos años. Si los Estados Unidos, Argentina, Canadá, China y Brasil identifican y etiquetan adecuadamente sus exportaciones de soya, maíz, canola y algodón, el grueso de los movimientos transfronterizos de OVMs estaría bajo control. Es necesario mencionar que la mayoría de los movimientos transfronterizos de OVMs para FFP son manejados por un pequeño número de compañías comercializadoras de granos, de una forma estandarizada.

Conforme la ausencia de materiales OVMs (en general, así como para eventos específicos) tanto para FFP como para siembra se ha convertido en un tema de importancia comercial en países en los que el etiquetado de estos productos para el consumidor es obligatorio; ya hay disponibilidad en el mercado de varios sistemas de preservación de identidad o segregación entre cultivos OVMs y los que no lo son. Hay disponibilidad de pruebas para todos los OVMs comercialmente cultivados a precios cada vez más cómodos, con una mayor precisión. Para determinar que OVMs pueden estar contenidos no intencionalmente en un embarque destinado a FFP, una lista completa de los OVMs cultivados en el área de origen sería suficiente.

Los costos de generar y otorgar esta información son negligible y no deben ser confundidos con el costo potencial de la preservación de identidad para garantizar la calidad sin OVMs de productos específicos.

Aspectos económicos

Los mercados mundiales más grandes para productos agrícolas y mercancías (Estados Unidos, China, Japón, Australia) y al menos otros 48 países ya requieren el etiquetado de OVMs bajo su legislación nacional. En muchos otros países se están preparando leyes al respecto. Mientras los detalles sobre la información necesaria y el etiquetado difieren, todas estas provisiones legales requieren información confiable sobre el producto y trazabilidad de OVMs para importadores y exportadores de alimentos y en algunos casos hasta de forraje. Adicionalmente, La regulación de la Unión Europea sobre etiquetado y trazabilidad en alimentos y forraje demanda la trazabilidad de productos OVMs incluso cuando su identificación no es posible en el producto final (por ejemplo, aceite, almidón, fructosa).

Como las importaciones de productos para FFP a estos mercados ya requiere información más detallada, la incapacidad de acordar estándares mínimos internacionales golpearía injustamente sólo a aquellos países que no han instalado aún una legislación nacional y que podrían carecer de medios apropiados para implementarlos. Estos países podrían convertirse en los tiraderos de cargamentos de OVMs sospechosos y sin documentación. Consecuentemente, las exportaciones de productos FFP hacia otros países podrían ser afectadas, por la probable presencia de OVMs no identificados.

Para garantizar la eficiencia y equidad global, los costos de proveer de dicha información deben ser cubiertos por los países que producen, usan y venden OVMs y no por aquellos que reciben embarques que contengan o puedan contener OVMs. Retener dicha información causará costos adicionales innecesarios a lo largo de la cadena de producción, intercambio y consumo. También puede crear costos y riesgos adicionales sobre el control y monitoreo de la potencial liberación ilegal no intencional o intencional de OVMs al medio ambiente. Aunque a ciertos actores en la cadena global de producción de alimentos puede interesarles evitar los costos y consecuencias de compartir información, esto inevitablemente crearía costos adicionales y la necesidad de medidas de control para otros actores en el mercado, así como para autoridades nacionales.

La implementación del Artículo 18 debe entonces seguir tres reglas simples y términos de comercio:

1. La información sobre la identidad de productos OVMs para FFP es un pre- requisito para su movimiento transfronterizo.

2. Ninguna información sobre la identidad y cantidad de OVMs en los embarques debe perderse o retenerse.

3. Los costos de esta información deben ser cubiertos por el exportador y no por la Parte importadora, en todos los pasos del proceso.

Estas reglas crearán un interés común del mercado para minimizar los costos al tiempo que cumplen con las previsiones del Protocolo. También evitarán estándares dobles y barreras inequetitativas para acceder a los mercados, especialmente en donde no existen medios para probar y obtener información sobre el contenido de OVMs de ciertos bienes y productos agrícolas.

La forma en la que los exportadores cubrirán los potenciales costos adicionales para generar y comunicar esta información dependerá de factores externos de mercado (demanda, oferta y control de mercados). El desarrollo de precios y la diferenciación de mercancías OVMs-FFP en los últimos años no confirman las declaraciones de incremento de costos al importador. Sin embargo, costos considerables ocurren en países exportadores cuando se garantiza la ausencia de OVMs en embarques a países en donde no se ha aprobado la importación de esos OVMS.

Algunos problemas especiales se develan cuando el movimiento transfronterizo de OVMs no ocurre bajo la lógica del mercado, como las operaciones de ayuda alimentaria o ayuda de emergencia hacia países que aún no han establecido regulaciones nacionales sobre importaciones de OVMs.

- Areli Carreón es integrante de Greenpeace México



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