El 13 marzo comenzó la tercera Reunión del Protocolo de Bioseguridad de
Cartagena en Curitiba, Brasil donde debe decidirse de una vez por todas si los
embarques internacionales de transgénicos deberán contener información precisa
sobre qué transgénicos y en qué cantidad vienen en las importaciones de granos o
si los embarques solo informarán que "pueden contener" transgénicos. El artículo
que está en discusión y que ocasionará los debates más fuertes en esta reunión
es el artículo 18.a2 que ocupará todas las sesiones de discusión de hoy hasta el
jueves.
El Protocolo de Bioseguridad de Cartagena (PBC), ahora ratificado por 131
Estados en el mundo, establece estándares mínimos comunes para el movimiento
transfronterizo de organismos vivos modificados (OVMs, llamados transgénicos u
organismos genéticamente modificados u OGMs fuera del lenguaje del Protocolo).
Para alcanzar las metas del PBC es indispensable contar con información completa
de todos los movimientos transfronterizos de OVMs.
Sin embargo, las primeras dos reuniones de las Partes (MOP) del PBC no pudieron
acordar una decisión sobre el punto más debatido: Cómo identificar, etiquetar y
manejar OVMs destinados para la alimentación, forraje o procesamiento (FFP, por
sus siglas en inglés), especialmente de mercancías de granos. Luego de intensas
negociaciones en la pasada MOP en Montreal en junio del 2005 dos Partes, Nueva
Zelanda y Brasil bloquearon el acuerdo inminente sobre este tema crucial. Será
en la MOP3 que se realizará en Curitiba, Brasil, del 13 al 17 de marzo próximo,
en donde debe alcanzarse una solución a este problema, que debía resolverse a
más tardar el 11 de septiembre del 2005.
Información crucial
Para proteger su medio ambiente, la salud de sus ciudadanos y cumplir con las
obligaciones adquiridas bajo el Protocolo, todos los países deben contar con
información completa sobre los OVMs que importan, especialmente porque los OVMs
pueden reproducirse y difundirse en el medio ambiente, independientemente de su
uso destinado.
El derecho a esta información no debe ser restringida a los ciudadanos de la
mayoría de los países, que ya han instalado legislaciones nacionales que
establecen procedimientos para la evaluación de riesgos, aprobación, manejo de
riesgos, trazabilidad y etiquetado de OVMs, así como medios adecuados para su
implementación. El PBC tiene como propósito establecer estándares mundiales de
seguridad e información mínimos para proteger el medio ambiente y a los
ciudadanos de todo el planeta. El establecimiento del derecho global
inalienable a la información también protege los intereses económicos de todos
los agricultores y empresarios que pretenden importar alimentos y forrajes a
países que requieren el etiquetado de OVMs.
Se requiere una solución clara, simple y sólida que obligue a las Partes
exportadoras a proveer de la información necesaria y que permita a los países
importadores tomar decisiones soberanas sobre la admisión y el manejo adecuado
de OVMs.
Requerimientos para la documentación
Una completa y adecuada documentación de los movimientos transfronterizos de
OVMs bajo el Art. 18.2 (a) debe permitir a la Parte importadora:
1. Determinar si el OVM importado está aprobado o prohibido por la regulación
nacional vigente;
2. Establecer medidas de monitoreo adecuadas para las liberaciones al medio
ambiente no intencionales, así como su uso y consumo en alimentos y forrajes
procesados;
3. Determinar si productos de OVMs o que los contengan que hayan sido
importados, pueden ser legalmente exportados a terceros países y cual
información tiene que acompañar a dichas exportaciones.
Estas tareas requieren:
1. Identificación específica de todos los OVMS que los bienes importados
contengan o “puedan contener;”
2. Información sobre cualquier umbral aplicado para toda presencia no
intencional y sin identificación de OVMs en los embarques;
3. Acceso a documentación sobre la evaluación de riesgo, y aprobación o
prohibición de estos OVMs en terceros países;
4. Medios prácticos para identificar estos OVMs en productos procesados y en el
medio ambiente, incluyendo identificadores únicos y métodos confiables de prueba;
5. Acceso fácil a la información disponible sobre estos OVMs.
Umbrales
El Protocolo no establece, ni provee de un mecanismo para establecer umbrales
bajo los cuales las Partes podrían estar exentas de las obligaciones del Tratado.
Como el foco principal del Protocolo es la protección del medio ambiente y la
salud humana en los que no se han establecido umbrales científicamente
defendibles, dichos umbrales podrían derivarse de restricciones técnicas y
requerimientos de estandarización para la detección e identificación de OVMs.
Existe un acuerdo generalizado en la comunidad científica y técnica que la
detección confiable es prácticamente posible a un nivel de 0,1 por ciento.
Umbrales adicionales arbitrarios, como los usualmente establecidos para
etiquetar productos para alimento o forraje para el consumidor, son objeto de
legislaciones nacionales que han sido excluidas del alcance del Protocolo.
Estos umbrales no aplican a las obligaciones al movimiento transfronterizo de
OVMs para alimento, forraje o procesamiento (18.2(a)) a los OVMs para uso
contenido (18.2(b)) o para cultivo (18.2(c)).
Puntos de contacto y responsabilidades
Un punto de contacto para brindar mayores informaciones es requerido en los
casos de OVMs para uso contenido y para siembra. Por razones de consistencia,
estos puntos de contacto deben ser el productor inicial del evento transgénico
en conjunción con el Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de
la Biotecnología (BCH). Ningún punto de contacto es requerido para el
etiquetado de OVMs para FFP. Sin embargo, dicha información será crucial en el
caso de una introducción no intencional de dichos OVMs al medio ambiente. Por
tanto, la etiqueta de los OVMs-FFPs debe llevar un contacto directo tanto con el
productor del evento y al BCH (a través de su punto de contacto nacional) en los
idiomas del país importador. Esta información debe ser añadida al identificador
único de una forma estandarizada, lo que permite al usuario de la etiqueta
comprender el identificador único y obtener mayor información de él. Para
alcanzar las metas del PBC es indispensable contar con información completa
sobre todos los movimientos transfronterizos de OVMs.
Factibilidad
La Coalición Internacional de Comercio de Granos (International Grain Trade
Coalition) así como países exportadores de OVMs, han sugerido que el etiquetado
de OVMs-FFPs sería costoso y en algunos casos imposible. Estas declaraciones
sugieren que debe requerirse únicamente la declaración de que los embarques
“pueden contener” cantidades y tipos no especificados de OVMs . Dicha
información sería inútil e inadecuada desde la perspectiva de la Bioseguridad y
no cumpliría con los estándares mínimos requeridos antes explicados.
Debe hacerse notar que el concepto completo de Bioseguridad establecido en el
Protocolo de Cartagena depende de contar con información adecuada y acceso
equitativo a dicha información para todas las partes y sus ciudadanos. La
participación constructiva de todas las partes y compañías en este proceso de
información es el prerrequisito para su implementación. Los Estados No Parte
deben ser obligados a participar en este sistema de información como
prerequisito para exportar OVMs y productos que los contengan a países Partes.
El incumplimiento de esta obligación general o su obstrucción por Estados o
compañías debe ser conjuntamente sancionado por todas las partes del Protocolo.
Actualmente sólo hay:
• Un número limitado de tipos de OVMs (distintos “eventos”de OVMs, que han sido
introducidas en diferentes variedades originadas sólo por 5 compañías; una sola
de ellas – Monsanto – es propietaria de más del 90 % de todos los eventos
cultivados comercialmente);
• Un número limitado de cultivos sembrados comercialmente (maíz, soya, canola,
algodón, papaya), de los cuales existen OVMs;
• Un número limitado de países que exportan OVMs (98% de todos los OVMs han sido
cultivados en 5 países en 2005).
Aunque esto puede cambiar en el futuro, la situación actual provee de un buen
punto de partida para la identificación y etiquetado global de embarques de OVMs,
que pueden ser adaptados para desarrollos posteriores en próximos años. Si los
Estados Unidos, Argentina, Canadá, China y Brasil identifican y etiquetan
adecuadamente sus exportaciones de soya, maíz, canola y algodón, el grueso de
los movimientos transfronterizos de OVMs estaría bajo control. Es necesario
mencionar que la mayoría de los movimientos transfronterizos de OVMs para FFP
son manejados por un pequeño número de compañías comercializadoras de granos, de
una forma estandarizada.
Conforme la ausencia de materiales OVMs (en general, así como para eventos
específicos) tanto para FFP como para siembra se ha convertido en un tema de
importancia comercial en países en los que el etiquetado de estos productos para
el consumidor es obligatorio; ya hay disponibilidad en el mercado de varios
sistemas de preservación de identidad o segregación entre cultivos OVMs y los
que no lo son. Hay disponibilidad de pruebas para todos los OVMs comercialmente
cultivados a precios cada vez más cómodos, con una mayor precisión. Para
determinar que OVMs pueden estar contenidos no intencionalmente en un embarque
destinado a FFP, una lista completa de los OVMs cultivados en el área de origen
sería suficiente.
Los costos de generar y otorgar esta información son negligible y no deben ser
confundidos con el costo potencial de la preservación de identidad para
garantizar la calidad sin OVMs de productos específicos.
Aspectos económicos
Los mercados mundiales más grandes para productos agrícolas y mercancías
(Estados Unidos, China, Japón, Australia) y al menos otros 48 países ya
requieren el etiquetado de OVMs bajo su legislación nacional. En muchos otros
países se están preparando leyes al respecto. Mientras los detalles sobre la
información necesaria y el etiquetado difieren, todas estas provisiones legales
requieren información confiable sobre el producto y trazabilidad de OVMs para
importadores y exportadores de alimentos y en algunos casos hasta de forraje.
Adicionalmente, La regulación de la Unión Europea sobre etiquetado y
trazabilidad en alimentos y forraje demanda la trazabilidad de productos OVMs
incluso cuando su identificación no es posible en el producto final (por ejemplo,
aceite, almidón, fructosa).
Como las importaciones de productos para FFP a estos mercados ya requiere
información más detallada, la incapacidad de acordar estándares mínimos
internacionales golpearía injustamente sólo a aquellos países que no han
instalado aún una legislación nacional y que podrían carecer de medios
apropiados para implementarlos. Estos países podrían convertirse en los
tiraderos de cargamentos de OVMs sospechosos y sin documentación.
Consecuentemente, las exportaciones de productos FFP hacia otros países podrían
ser afectadas, por la probable presencia de OVMs no identificados.
Para garantizar la eficiencia y equidad global, los costos de proveer de dicha
información deben ser cubiertos por los países que producen, usan y venden OVMs
y no por aquellos que reciben embarques que contengan o puedan contener OVMs.
Retener dicha información causará costos adicionales innecesarios a lo largo de
la cadena de producción, intercambio y consumo. También puede crear costos y
riesgos adicionales sobre el control y monitoreo de la potencial liberación
ilegal no intencional o intencional de OVMs al medio ambiente. Aunque a ciertos
actores en la cadena global de producción de alimentos puede interesarles evitar
los costos y consecuencias de compartir información, esto inevitablemente
crearía costos adicionales y la necesidad de medidas de control para otros
actores en el mercado, así como para autoridades nacionales.
La implementación del Artículo 18 debe entonces seguir tres reglas simples y
términos de comercio:
1. La información sobre la identidad de productos OVMs para FFP es un pre-
requisito para su movimiento transfronterizo.
2. Ninguna información sobre la identidad y cantidad de OVMs en los embarques
debe perderse o retenerse.
3. Los costos de esta información deben ser cubiertos por el exportador y no
por la Parte importadora, en todos los pasos del proceso.
Estas reglas crearán un interés común del mercado para minimizar los costos al
tiempo que cumplen con las previsiones del Protocolo. También evitarán
estándares dobles y barreras inequetitativas para acceder a los mercados,
especialmente en donde no existen medios para probar y obtener información sobre
el contenido de OVMs de ciertos bienes y productos agrícolas.
La forma en la que los exportadores cubrirán los potenciales costos adicionales
para generar y comunicar esta información dependerá de factores externos de
mercado (demanda, oferta y control de mercados). El desarrollo de precios y la
diferenciación de mercancías OVMs-FFP en los últimos años no confirman las
declaraciones de incremento de costos al importador. Sin embargo, costos
considerables ocurren en países exportadores cuando se garantiza la ausencia de
OVMs en embarques a países en donde no se ha aprobado la importación de esos
OVMS.
Algunos problemas especiales se develan cuando el movimiento transfronterizo de
OVMs no ocurre bajo la lógica del mercado, como las operaciones de ayuda
alimentaria o ayuda de emergencia hacia países que aún no han establecido
regulaciones nacionales sobre importaciones de OVMs.
- Areli Carreón es integrante de Greenpeace México
http://alainet.org/active/10844〈=es
jueves, marzo 16, 2006
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